La Proposición 213 Evita que los Conductores Lesionados Recuperen los Daños

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La pregunta de esta semana proviene de Mayra B. en el Presidio, quien pregunta:

P: «Recientemente un vehículo me chocó por detrás mientras me paraba en un semáforo rojo. Mi coche estaba destrozado y mi pierna herida. Pensé que este sería un proceso fácil, ya que no hice nada malo. Sin embargo, cuando llamé a mi compañía de seguros, me dijeron que mi póliza había caducado. Me sorprendió escuchar esto porque siempre pago el seguro de mi auto a tiempo; sin embargo, recientemente me había mudado a un nuevo lugar y no me había dado cuenta de que había olvidado pagar la prima de mi seguro. Después de hablar con un abogado, descubrí que podía demandar al otro conductor para que repararan mi automóvil, pagaran mis facturas del hospital y pagaran mi tiempo libre, pero no puedo obtener compensación por mi dolor y sufrimiento. ¿Cómo es posible? No fue mi culpa.»

A: Mayra, gracias por tu pregunta. Desafortunadamente, la información que su abogado le dio es correcta. En 1996, los votantes de California aprobaron la Ley de Responsabilidad Personal, conocida como Proposición 213, codificada en las Secciones 3333.3 & 3333.4 del Código Civil de California. La Proposición 213 prohíbe que los conductores sin seguro se recuperen por daños no económicos si no estaban asegurados en el momento de la colisión.

Sección 3333.4 del Código Civil de California: «en cualquier acción para recuperar daños que surjan de la operación o el uso de un vehículo motorizado, ninguna persona recuperará pérdidas no económicas para compensar el dolor, el sufrimiento, la inconveniencia, el deterioro físico, la desfiguración y otros daños no pecuniarios si . . . la persona lesionada era el propietario de un vehículo involucrado en el accidente y el vehículo no estaba asegurado como lo exigen las leyes de responsabilidad financiera de este estado.»Te estarás preguntando,» ¿Cómo puede ser esto?», especialmente para alguien como usted que solo experimentó un lapso momentáneo en la cobertura de seguro. La respuesta es que la Proposición 213 fue formulada como una ley destinada a castigar a los conductores ebrios y a los delincuentes que huyen para que no obtengan compensación por el dolor y el sufrimiento. Sin embargo, muchos votantes no se dieron cuenta de que la propuesta también intercalaba a los conductores sin seguro entre los conductores ebrios y los delincuentes que huían.

Como resultado de la Proposición 213, la ley de California ahora restringe los daños para los propietarios de automóviles y conductores lesionados en tres situaciones: 1) cuando el conductor mismo es condenado por DUI; 2) cuando el conductor es propietario del vehículo y no tiene el seguro de responsabilidad mínima del estado en el momento del accidente; y 3) cuando se sufre una lesión mientras comete un delito o huye de un delito por el que más tarde es condenado como delito grave.

Según la Proposición 213, un conductor sin seguro todavía puede obtener una compensación por daños especiales. Los daños especiales son elementos cuantificables, como daños a la propiedad, facturas médicas y pérdida de ingresos. Sin embargo, la ley restringe que el conductor sin seguro obtenga compensación por daños no económicos, como dolor y sufrimiento, discapacidad física, desfiguración, inconvenientes y angustia emocional.

Hay algunas excepciones a las restricciones impuestas por la Proposición 213. Por ejemplo, el propietario de un automóvil o conductor que no tiene cobertura de seguro puede recuperar sus daños no económicos si estaba operando el vehículo sin seguro de su empleador, ya que la responsabilidad de asegurar el vehículo recae en el empleador, no en el conductor del empleado. Otra excepción permite daños no económicos cuando el accidente ocurre en propiedad privada, porque la ley estatal solo requiere que los conductores tengan un seguro de responsabilidad civil para conducir en carreteras públicas, no en propiedad privada. Las restricciones de la Proposición 213 tampoco se aplicarán si un conductor toma prestado un vehículo que no tiene cobertura de seguro, pero el conductor tenía cobertura de seguro en otro automóvil. Por último, la Proposición 213 no se aplica a un pasajero que se lesionó mientras viajaba en un vehículo sin seguro. Desafortunadamente, no hay excepción para los conductores que no tenían seguro debido a un lapso involuntario en el seguro, sin importar cuán breve sea.

Debido a la complejidad de esta ley, es importante que se comunique con un abogado litigante calificado para revisar la situación y ver si una de las otras excepciones se aplica a usted.

Si se lesionó en un accidente como resultado de la negligencia de alguien, todavía tiene derecho a buscar una compensación por sus daños económicos, como los daños a la propiedad, las facturas médicas y los salarios perdidos, incluso si la Proposición 213 se aplica a su caso. Sin embargo, la mejor práctica es asegurarse de que tiene un seguro en su vehículo. Tener un seguro de vehículo lo protegerá en caso de que dañe a otra persona en un accidente de vehículo, pero también le permitirá recibir una compensación completa si otro conductor lo lesiona.

Christopher B. Dolan es propietario del bufete de abogados Dolan. Enviar por correo electrónico preguntas y temas para futuros artículos a [email protected].

Atendemos a clientes en todo el Área de la Bahía de San Francisco y California desde nuestras oficinas en San Francisco, Oakland y Los Ángeles. Nuestro trabajo es sin recuperación, sin honorarios o también se conoce como basado en contingencias. Eso significa que no cobramos ninguna tarifa a menos que obtengamos dinero por sus daños y lesiones.

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