REGLAS COMPLETAS DEL SORTEO
El Sorteo Hamilton («Sorteo») se lleva a cabo por la Asociación de Salud Respiratoria («RHA»), una organización benéfica sin fines de lucro. El Sorteo se lleva a cabo de conformidad con la Ley de Sorteos y Carreras de Póker de Illinois, 230 ILCS 15/0, 01 y siguientes., y las ordenanzas municipales aplicables, para recaudar fondos para fines caritativos en curso, y es nulo donde esté prohibido o restringido por la ley. Las reglas y regulaciones oficiales del Sorteo (las «Reglas Oficiales») se establecen a continuación. Al comprar un boleto de Rifa (un «Boleto»), el comprador reconoce que conoce y acepta regirse por estas Reglas Oficiales y la interpretación de RHA de dichas Reglas Oficiales. La RHA se encargará de interpretar y aplicar las Normas Oficiales. La interpretación y aplicación de las Normas Oficiales por parte de RHA será definitiva.
1. Elegibilidad. Cualquier persona que sea residente legal de los Estados Unidos y tenga 18 años de edad o más en el momento de la compra del Boleto es elegible para participar en el Sorteo. Todos los Boletos para el Sorteo de Boletos de Hamilton deben comprarse antes de las 11:30 a.m. CST del 15 de diciembre de 2017 para ser elegibles para el sorteo del Premio del Sorteo.
2. Billetes.
(a) Precio. Todos los boletos se pueden comprar de la siguiente manera: un (1) Boleto por $20.00.
b) Cantidad. No hay límite en el número de Boletos que una persona elegible puede comprar.
(c) Tiempo limitado. No se venderán boletos después de las 11: 30 a.m. CST del 15 de diciembre de 2017.
(d) Entradas. Cada Boleto estará compuesto por un formulario de inscripción que contendrá la información de identificación del Participante, que será retenida por RHA (el «Formulario de Inscripción del Boleto»), y un talón del boleto, que se devolverá al Participante (el «Recibo del Boleto»).
(e) Pago. Los boletos no serán elegibles para participar en el Sorteo hasta que se reciba el pago por el Boleto. Los formularios de entrada de boletos deben incluir el pago del precio del Boleto en efectivo, cheque o tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, Discover o American Express). RHA se reserva el derecho de declarar nulo cualquier Boleto que se envíe sin el pago adecuado o el pago que no constituya «buenos fondos». Dicho Boleto no puede declararse nulo si el cheque de fondos insuficiente o la tarjeta de crédito rechazada se reemplazan con fondos buenos antes del 15 de diciembre de 2017 a las 8:00 a.m. CST. Se cobrará un cargo administrativo de $30.00 por cheques de fondos insuficientes o tarjetas de crédito rechazadas.
(f) Entrada a la Rifa. Cada Boleto por el que se reciba un pago válido constituirá una participación en el Sorteo, y el nombre de la persona en el Formulario de Inscripción del Boleto será un participante en el Sorteo (un «Participante»). Solo una (1) persona elegible puede participar en el Sorteo por Boleto vendido. Si se proporciona el nombre de más de una (1) persona en un Formulario de Entrada de Boleto y ese Boleto se selecciona como boleto ganador, entonces la persona nombrada primero se considerará como el titular del registro de ese Boleto y se declarará ganador. La división de cualquier premio entre un grupo de personas que compren un Boleto en común será responsabilidad exclusiva de la persona nombrada como titular del Boleto en caso de que el Boleto sea seleccionado como ganador. RHA no es responsable de resolver cualquier disputa que pueda surgir de diferentes personas enumeradas en un Boleto ganador. Los boletos solo son válidos para el sorteo que aparece en el Boleto.
(g) No hay reembolsos ni Reemplazos; No Transferible. Todas las compras de boletos serán definitivas y RHA no emitirá reembolsos ni reemplazos. Todas las entradas son intransferibles.
(h) Boletos o Recibos de Boletos Perdidos, Robados o Dañados. RHA no será responsable ni tendrá responsabilidad alguna por Boletos o Recibos de Boletos que se pierdan, roben o dañen hasta el punto de ilegibilidad. Los Boletos y Recibos de Boletos se anularán y no se podrán reclamar los Premios aplicables si hay pruebas de que el Boleto o Recibo de Boleto fue robado, no emitido, no elegible, alterado, falsificado (en su totalidad o en parte), defectuoso, impreso por duplicado o impreso/producido por error. Las personas no autorizadas que copien, vendan o alteren Boletos o Recibos de Boletos están sujetas a procesamiento. RHA tendrá discreción exclusiva para determinar la validez y elegibilidad de todos los Boletos y Recibos de Boletos.
(i) Descalificación. Los participantes serán descalificados, a criterio exclusivo de RHA, si se intenta interrumpir el Sorteo o eludir las Reglas Oficiales. Si ocurre lo anterior, RHA se reserva el derecho de remediar cualquier acción, interrupción o elusión de una manera, determinada únicamente por RHA, que sea justa y equitativa para todos los Participantes.
3. Premio. Los premios de la Rifa (los «Premios») son los siguientes: Gran Premio: Dos boletos de dress circle para la actuación de Hamilton en Chicago del 10 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m.CST; Segundo Premio: Cuatro boletos para un juego de los Chicago Cubs de 2018; Tercer Premio: Cabernet Sauvignon Magnum del Valle de Napa de 2013.
Los premios están sujetos a disponibilidad y RHA puede sustituir, a su entera discreción, cualquier Premio por otro de igual o mayor valor. A los efectos de esta Sección 3, el valor de las entradas para eventos deportivos, teatrales, musicales o de entretenimiento público significará el valor nominal de dichas entradas.
4. Desacuerdo. Las probabilidades de ganar un Premio dependen del número de Boletos de Rifa comprados para el sorteo.
5. Sorteo de Premios. El Sorteo se llevará a cabo el 15 de diciembre de 2017 a las 12:00 del mediodía CST. Los sorteos de los Premios de la rifa serán realizados por un representante de la RHA. Los participantes no necesitan estar presentes para ganar. El Boleto ganador se seleccionará al azar. Se publicará una lista de los participantes ganadores en el sitio web de la RHA en un plazo de dos (2) días a partir de la Fecha del Sorteo. Se puede obtener una copia de la lista de participantes ganadores y de estas Reglas Oficiales enviando un sobre con su dirección y sello a: Asociación de Salud Respiratoria A la atención de: Reglas de la Rifa, 1440 W. Washington Blvd., Chicago, Illinois 60607. Las solicitudes deben recibirse dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de la Rifa.
6. Notificación de Ganadores.El viernes 15 de diciembre de 2017 se notificará al Participante ganador por correo electrónico o por teléfono de acuerdo con la información de contacto proporcionada a RHA en el Formulario de Inscripción. Si no se puede localizar al Participante ganador, después de intentos razonables por parte de RHA de ponerse en contacto utilizando la información del Formulario de Inscripción de Boletos, dentro de un período de setenta y dos (72) horas a partir de la Fecha del Sorteo, el Participante ganador perderá su derecho a reclamar el Premio correspondiente y el Premio será retenido por RHA para uso benéfico. Es responsabilidad del comprador de la Entrada proporcionar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico válidos y entregables en el Formulario de Entrada de la Entrada para fines de notificación. No se seleccionará a ningún otro ganador para el Premio.
7. Reclamando Premios. El Participante ganador debe notificar y presentar el Recibo del Boleto ganador a RHA dentro de las 72 horas posteriores a la Fecha de Notificación para reclamar el Premio correspondiente. RHA retiene todos los derechos sobre el Premio hasta que el Participante ganador firme y entregue a RHA: (a) una declaración jurada de elegibilidad de acuerdo con estas Reglas Oficiales y la ley aplicable, que incluye, entre otros, prueba de edad; (b) la información requerida por cualquier ley fiscal aplicable, incluido, entre otros, su Número de Seguro Social; (c) prueba de identidad en formularios satisfactorios para RHA que demuestren que la persona que reclama el premio es la misma persona que aparece en el Boleto ganador; (d) un Formulario W-2G, Formulario 5754 o formulario de impuestos similar para fines de retención de impuestos cuando RHA lo solicite de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, (e) pago de retenciones de impuestos federales, estatales y locales requeridas o autorización para que RHA retenga dichos impuestos de un Premio, y (f) cualquier otro documento suministrado por RHA (colectivamente, los «Documentos de Reclamación de Premios»). En el caso de que el Participante ganador (a) no notifique y presente el Recibo del Boleto ganador a RHA dentro del tiempo requerido, (b) no firme y entregue los Documentos de Reclamación del Premio, o (c) rechace el Premio, perderá su derecho a reclamar el Premio y el Premio será retenido por RHA para uso benéfico. Todos los costos y gastos asociados con la reclamación del Premio son responsabilidad del Participante ganador.
8. Impuestos sobre los Premios. El Participante ganador es responsable de todos y cada uno de los impuestos federales, estatales y locales de cualquier tipo y nombre, incluidas las tarifas, las evaluaciones y los cargos similares asociados con el Premio. El Participante ganador será responsable de cualquiera o todos los gastos de envío y/o será responsable de recuperar el Premio. El valor de las ganancias de un Participante ganador se considera ingreso imponible. Se aconseja a cada Participante que consulte con asesores financieros con respecto a las obligaciones fiscales que puedan surgir de ganar un Premio en este Sorteo. El IRS ha adoptado la posición de que los montos pagados por oportunidades de participar en loterías, sorteos o programas similares no son regalos y, por lo tanto, el precio de entrada no califica como una contribución caritativa deducible.
9. Cancelación/Terminación del Sorteo. Al comprar un Boleto y elegir participar en el Sorteo, cada Participante reconoce y acepta que RHA tiene el derecho, a su entera discreción, de elegir no continuar con el Sorteo por cualquier motivo o sin motivo, y en tal caso, el único y exclusivo recurso del Participante será recibir un reembolso del precio total pagado por dicho Participante por cada Boleto comprado, sin intereses.
10. Lanzamiento de Publicidad. Cada Participante ganador, al aceptar un Premio, otorga a RHA y a sus designados y afiliados pleno permiso, excepto donde esté legalmente prohibido, para usar el nombre, dirección (solo ciudad y estado), fotografía, voz y/u otra imagen de dicho Participante, e información del Premio para fines publicitarios, comerciales y promocionales sin compensación adicional y sin previo aviso, revisión o aprobación, en todos los medios conocidos ahora o descubiertos en el futuro, en todo el mundo y a perpetuidad. Cada participante ganador ejecutará todos los documentos que RHA pueda requerir que se firmen en relación con este comunicado de publicidad.
11. No hay Garantía de Comerciabilidad. RHA no garantiza que ningún ganador del Premio pueda vender un Premio por su valor, ni tampoco hay garantía de que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) acepte ese valor del Premio con el propósito de determinar cualquier impuesto sobre la renta que pueda ser adeudado por el ganador del Premio.
12. Limitaciones de Responsabilidad; Arbitraje. AL PARTICIPAR EN ESTE SORTEO, CADA PARTICIPANTE LIBERA A RHA, SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y AGENTES DE TODA RESPONSABILIDAD POR LESIONES, PÉRDIDAS O DAÑOS DE CUALQUIER TIPO (INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS HONORARIOS DE ABOGADOS) QUE PUEDAN OCURRIR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, POR PARTICIPAR EN EL SORTEO O GANAR CUALQUIER PREMIO, O POR CUALQUIER VIAJE O ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA ACEPTACIÓN, POSESIÓN, USO O MAL USO DE CUALQUIER PREMIO, Y CADA PARTICIPANTE GANADOR ACEPTA INDEMNIZAR Y EXIMIR A RHA DE TODA PÉRDIDA, DAÑO, DERECHO, RECLAMO Y ACCIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SURJA DE, EN RELACIÓN CON CON, O COMO RESULTADO DE PARTICIPAR EN EL SORTEO O LA ACEPTACIÓN, USO O MAL USO DE CUALQUIER PREMIO POR PARTE DEL PARTICIPANTE GANADOR.
AL PARTICIPAR EN EL SORTEO, CADA PARTICIPANTE ACEPTA QUE SU ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO PARA CUALQUIER RECLAMACIÓN CONTRA RHA QUE SURJA DE LA VENTA DE BOLETOS O LA REALIZACIÓN DEL SORTEO SE LIMITARÁ A LA DEVOLUCIÓN DEL PRECIO DE COMPRA PAGADO POR SU(S) BOLETO (S). EN NINGÚN CASO SE PERMITIRÁ A NINGÚN PARTICIPANTE OBTENER UN PREMIO POR, Y CADA PARTICIPANTE RENUNCIA POR LA PRESENTE DE MANERA CONSCIENTE Y EXPRESA A TODOS LOS DERECHOS DE BUSCAR, DAÑOS PUNITIVOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O ESPECIALES, PÉRDIDA DE GANANCIAS Y/O CUALQUIER OTRO DAÑO, YA SEA QUE SURJA EN CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, Y/O CUALQUIER DERECHO A QUE LOS DAÑOS SE MULTIPLIQUEN O AUMENTEN DE OTRO MODO.
Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o esté relacionado con el Sorteo o estas Reglas Oficiales se resolverá mediante arbitraje vinculante llevado a cabo en Chicago, Illinois, o en cualquier otro lugar que las partes acuerden mutuamente, de acuerdo con las reglas de procedimiento para disputas comerciales establecidas en las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Integral de JAMS («Reglas y Procedimientos de JAMS») vigentes en ese momento, y el fallo sobre el laudo dictado por el árbitro(s) podrá presentarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción al respecto. El árbitro será seleccionado de acuerdo con las Reglas y Procedimientos de JAMS. El árbitro aplicará la ley de Illinois de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje y los estatutos de prescripción aplicables, y respetará las reclamaciones de privilegio reconocidas por la ley. Si alguna parte de esta disposición de arbitraje se considera inválida, inaplicable o ilegal (a excepción de que las reclamaciones no se arbitrarán de forma colectiva o representativa), o entra en conflicto con las reglas y procedimientos establecidos por JAMS, el resto de esta disposición de arbitraje permanecerá en vigor y se interpretará de acuerdo con sus términos como si la disposición inválida, inaplicable, ilegal o conflictiva no estuviera contenida en el presente documento. Sin embargo, si la parte que se considera inválida, inaplicable o ilegal es que las reclamaciones no se arbitrarán de forma colectiva o representativa, la totalidad de esta disposición de arbitraje será nula y sin efecto, y ni el demandante ni RHA tendrán derecho a arbitrar su disputa. Después de presentar una demanda de arbitraje, todas las partes en el arbitraje tendrá el derecho de descubrimiento, descubrimiento que deberá ser completado dentro de los sesenta (60) días después de que la demanda de arbitraje, a menos que prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. EL ARBITRAJE DE DISPUTAS DE CONFORMIDAD CON ESTE PÁRRAFO SE REALIZARÁ A TÍTULO INDIVIDUAL DEL PARTICIPANTE Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE LA CLASE EN NINGÚN SUPUESTO PROCEDIMIENTO COLECTIVO O REPRESENTATIVO. EL ÁRBITRO NO PODRÁ CONSOLIDAR NI UNIR LAS RECLAMACIONES DE OTRAS PERSONAS O PARTES QUE PUEDAN ENCONTRARSE EN UNA SITUACIÓN SIMILAR. NO PARTICIPE EN ESTE SORTEO SI NO ACEPTA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA SEA ARBITRADA DE ACUERDO CON ESTAS REGLAS OFICIALES.
13. Ley Aplicable. La Rifa y estas Reglas Oficiales estarán sujetas y regidas por las leyes del Estado de Illinois. Si un tribunal de jurisdicción competente determina que cualquier disposición de estas Reglas Oficiales, o su aplicación a un individuo o circunstancia en particular, es inválida o inaplicable en cualquier medida, el resto de estas Reglas Oficiales seguirán siendo aplicables en la máxima medida permitida por la ley. El lugar para cualquier causa de acción que surja del Sorteo o de estas Reglas Oficiales se ubicará en el Condado de Cook, Illinois.
14. Registro. RHA se ha registrado en la Ciudad de Chicago. El registro no implica la aprobación de este Sorteo por parte de la Ciudad de Chicago.