Folleto para el Consumidor: Poder Notarial de Florida

Folleto del Poder Notarial de Florida

Índice

Acerca del Poder de AbogadopOderes y Deberes de un Agente

Uso del Poder Notarial

Relación del Poder Notarial con Otros Instrumentos Legales

Atención Médica y el Poder Notarial

Terminación del Poder de Abogado Administración Financiera y la Responsabilidad de un Agente

Dónde Obtener Más Información

Formulario de Declaración Jurada de Agente

A menos que se especifique lo contrario, la información de este folleto se aplica a los Poderes firmados en o después de noviembre. 1, 2014. Consulte a un abogado sobre el uso y la exigibilidad de los Poderes otorgados antes de octubre. 1, 2011. La información de este folleto se aplica a todos los Poderes Notariales, aunque se señalan reglas especiales para los Poderes Notariales Duraderos.

ACERCA DEL PODER

¿Qué es un Poder?
Un Poder es un documento legal que delega autoridad de una persona a otra. En el documento, el autor del Poder Notarial (el «mandante») otorga el derecho de actuar en nombre del autor como su agente. La autoridad que se otorga depende del lenguaje específico del Poder notarial. Una persona que otorga un Poder notarial puede hacerlo muy amplio o puede limitarlo a ciertos actos específicos.

¿Cuáles son algunos usos de un Poder notarial?
Se puede usar un Poder notarial para dar a otra persona el derecho de vender un automóvil, una casa u otra propiedad. Un Poder notarial se puede usar para permitir que otra persona acceda a cuentas bancarias, firme un contrato, tome decisiones de atención médica, maneje transacciones financieras o firme documentos legales para el director. Un Poder notarial puede dar a otros el derecho de hacer casi cualquier acto legal que el autor del Poder Notarial pueda hacer, incluida la capacidad de crear fideicomisos y hacer regalos.

¿Dónde puede una persona obtener un Poder?
Un Poder es un documento legal importante y poderoso, ya que es autoridad para que alguien actúe en la capacidad legal de otra persona. Debe ser dibujado por un abogado para satisfacer las circunstancias específicas de la persona. Los formularios preimpresos pueden no proporcionar la protección deseada.

¿Un Poder notarial necesita testigos o un notario?
Un Poder notarial debe estar firmado por el principal y por dos testigos de la firma del principal, y un notario debe reconocer la firma del principal para que el Poder Notarial se ejecute correctamente y sea válido según la ley de Florida. Hay excepciones para los Poderes militares y para los Poderes creados con arreglo a las leyes de otro Estado.

¿Qué es un «principal»?
El «mandante» es el autor del Poder notarial, la persona que delega autoridad a otro. Esta es la persona que está permitiendo que otra persona actúe en su nombre.

¿Qué es un «agente»?
El «agente» es el destinatario del Poder notarial, la parte a la que se le da el poder para actuar en nombre del representado. El agente a veces se conoce como un «abogado de hecho».»El término» abogado de hecho » no significa que la persona es un abogado.

¿Qué es un «tercero»?
Como se usa en este folleto, un «tercero» es una persona o institución con la que el agente tiene tratos en nombre del principal. Los ejemplos incluyen un banco, un médico, el comprador de la propiedad que el agente está vendiendo para el principal, un corredor o cualquier otra persona con la que el agente debe tratar en nombre del principal.

¿Qué es un «Poder notarial limitado»?
Un «Poder Notarial limitado» le da al agente autoridad para llevar a cabo un acto específico. Por ejemplo, una persona puede usar un Poder Notarial Limitado para vender una casa en otro estado delegando autoridad a otra persona para manejar la transacción localmente a través de un «Poder Notarial Limitado».»Tal poder podría estar «limitado» a vender la casa o a otros actos específicos.

¿Qué es un «Poder Notarial General»?
Un» Poder Notarial General » normalmente otorga al agente poderes muy amplios para realizar cualquier acto legal en nombre del mandante. En el documento debe incluirse una lista específica de los tipos de actividades que el agente está autorizado a realizar.

¿Qué es un «Poder Notarial»?
Un Poder Notarial termina si el principal queda incapacitado, a menos que se trate de un tipo especial de Poder Notarial conocido como «Poder Notarial Duradero».»Un Poder Notarial Duradero sigue siendo efectivo incluso si una persona queda incapacitada. Sin embargo, hay ciertas excepciones especificadas en la ley de Florida cuando no se puede usar un Poder Notarial duradero para un principal incapacitado. Un Poder notarial duradero debe contener un texto especial que proporcione que el poder sobrevive a la incapacidad del principal. La mayoría de los poderes otorgados hoy en día son duraderos.

Debe una persona ser competente para firmar un Poder Notarial?
Sí. El director debe entender lo que está firmando al momento de firmar el documento. El director debe comprender el efecto de un Poder Notarial, a quién está dando el Poder Notarial y qué propiedad puede verse afectada por el Poder Notarial.

¿Quién puede servir como agente?
Cualquier persona competente de 18 años de edad o más puede actuar como agente. Los agentes deben elegirse por su fiabilidad y fiabilidad. Algunas instituciones financieras con poderes de fideicomiso también pueden actuar como agentes.

¿Qué sucede si el Poder se creó bajo las leyes de otro Estado?
Si el Poder se ejecutó correctamente bajo las leyes del otro estado, puede usarse en Florida, pero su uso estará sujeto a la Ley de Poderes Notariales de Florida y otras leyes estatales. El agente puede actuar solo según lo autorizado por la ley de Florida y los términos del Poder Notarial. Existen requisitos adicionales para las transacciones de bienes raíces en Florida, y si el Poder notarial no cumple con esos requisitos, su uso puede limitarse a transacciones bancarias y otras transacciones no inmobiliarias. La tercera persona también puede solicitar la opinión del abogado de que el Poder se ha ejecutado debidamente de conformidad con las leyes del otro Estado.

PODERES Y OBLIGACIONES DEL AGENTE

¿Qué actividades permite un agente?
Un agente solo podrá realizar los actos especificados en el Poder y cualquier acto razonablemente necesario para dar efecto a los actos especificados. Si un agente no está seguro de si está autorizado para realizar un acto en particular, el agente debe consultar al abogado que preparó el documento u otro asesor legal.

Se pueden incorporar dos tipos de actos mediante una simple referencia a los estatutos en el Poder notarial: la «autoridad para realizar transacciones bancarias según lo dispuesto en el artículo 709″.2208 (1), Estatutos de Florida» y la «autoridad para realizar transacciones de inversión según lo dispuesto en la sección 709.2208(2), Estatutos de Florida.»Cuando cualquiera de estas frases esté incluida en el Poder Notarial, todos los actos autorizados por el estatuto mencionado podrán ser realizados por el agente, aunque los actos específicos no estén enumerados en el Poder Notarial en sí.

¿Puede un agente vender la casa del director?
Sí. Si el Poder Notarial se ha ejecutado con las formalidades de una escritura y autoriza la venta de la propiedad del principal, el agente puede venderla. Sin embargo, si el principal está casado, el agente debe obtener la autorización del cónyuge.

¿Qué no puede hacer un agente en nombre de un mandante?
Hay algunas acciones que un agente tiene prohibido realizar, incluso si el Poder notarial establece que la acción está autorizada. Un agente, a menos que también sea un miembro con licencia del Colegio de Abogados de Florida, no puede ejercer la abogacía en Florida. Un agente no puede firmar un documento que indique que el principal tiene conocimiento de ciertos hechos. Por ejemplo, si el director fue testigo de un accidente automovilístico, el agente no puede firmar una declaración jurada que indique lo que vio u oyó el director. Un agente no puede votar en una elección pública en nombre del director. Un agente no puede crear o revocar un testamento o un codicilo para el principal. Si el director estaba bajo contrato para realizar un servicio personal (es decir, para pintar un retrato o proporcionar servicios de cuidado), el agente no está autorizado para hacer estas cosas en lugar del director. Del mismo modo, si alguien designó al principal como fideicomisario de un fideicomiso o si el tribunal designó al principal como tutor o curador, el agente no puede asumir estas responsabilidades basándose únicamente en la autoridad de un Poder notarial.

¿cuáles son las responsabilidades de un agente?
Mientras que el Poder le da al agente autoridad para actuar en nombre del principal, un agente no está obligado a servir. Un agente puede tener una obligación moral o de otro tipo de asumir las responsabilidades asociadas con el Poder Notarial, pero el Poder Notarial no crea una obligación de asumir los deberes. Sin embargo, una vez que un agente asume una responsabilidad, tiene el deber de actuar con prudencia. (Véase Gestión Financiera y Responsabilidad de un Agente.)

¿Existe un cierto código de conducta para los agentes?
Sí. Los agentes deben cumplir con ciertos estándares de cuidado al realizar sus tareas. Un agente es considerado como un «fiduciario» bajo la ley. Una relación fiduciaria es una relación de confianza. Si el agente viola este fideicomiso, la ley puede castigarlo tanto civilmente (ordenando el pago de la restitución y el dinero del castigo) como criminalmente (libertad condicional o cárcel). Las normas de cuidado que se aplican a los agentes se examinan en la sección Gestión Financiera y Responsabilidad de un agente.

USO DEL PODER
¿Cuándo es efectivo un Poder?
El Poder Notarial es efectivo tan pronto como el principal lo firme. Sin embargo, un Poder Notarial duradero ejecutado antes de octubre. el 1 de septiembre de 2011, que depende de la incapacidad del director (a veces llamada un poder «emergente») sigue siendo válido, pero no es efectivo hasta que la incapacidad del director haya sido certificada por un médico. Los poderes de Representación no se pueden crear después de Sept. 30, 2011.

¿Debe el mandante entregar el Poder notarial al agente justo después de firmar o puede el mandante esperar hasta que se necesiten los servicios del agente?
El mandante puede retener el documento de Poder hasta el momento en que se necesite ayuda y luego dárselo al agente. A menudo, el abogado puede cumplir esta importante función. Por ejemplo, el principal puede dejar el Poder al abogado que lo preparó, pidiéndole que se lo entregue al agente bajo ciertas condiciones específicas. Debido a que el abogado puede no saber si el principal está incapacitado y cuándo, el principal debe hacerle saber al agente que el abogado ha retenido el documento firmado y lo entregará según se le indique. Si el mandante no desea que el agente pueda usar el Poder hasta que se entregue, el Poder debe requerir claramente que el agente posea el original, porque las copias de los Poderes firmados son suficientes para la aceptación por terceros.

¿Cómo inicia el agente la autoridad para tomar decisiones bajo el Poder notarial?
El agente debe revisar cuidadosamente el documento de Poder notarial para determinar qué autoridad otorgó el mandante. Después de estar seguro de que el Poder le da al agente la autoridad para actuar, el Poder (o una copia) se debe llevar a la tercera parte (el banco u otra institución, o la persona con la que necesita tratar). Algunos terceros pueden pedirle al agente que firme un documento, como una declaración jurada, que indique que el agente está actuando correctamente. (El agente tal vez desee consultar con un abogado antes de firmar dicho documento.) El tercero debe aceptar el Poder notarial y permitir que el agente actúe en nombre del principal. Un agente siempre debe dejar en claro que está firmando documentos en nombre del director.

¿Cómo debe firmar el agente cuando actúa como agente?
El agente siempre querrá agregar después de su firma que el documento está firmado «como agente para» el principal. Si el agente firma solo su propio nombre, puede ser considerado personalmente responsable de lo que se firmó. Siempre que la firma indique claramente que el documento está firmado en calidad de representante y no personalmente, el agente está protegido. Aunque es largo, por lo tanto, es mejor firmar de la siguiente manera:

Howard Rourk, como agente de Ellsworth Toohey. (En este ejemplo, Howard Rourk es el agente, y Ellsworth Toohey es el director.)

¿Qué pasa si el tercero no acepta el Poder?
Si el Poder fue legalmente ejecutado y no ha sido revocado, suspendido o terminado, terceros pueden ser obligados a honrar el documento. Se requiere que el tercero dé al agente una explicación por escrito de la negativa a aceptar el Poder dentro de un tiempo razonable después de que se presente al tercero.

En algunas circunstancias, si la negativa del tercero a respetar el Poder Notarial causa daños, el tercero puede ser responsable de esos daños e incluso de los honorarios de abogados y las costas judiciales. Incluso la mera demora puede causar daños, y esto también puede ser procesable. Sin embargo, es razonable que el tercero tenga tiempo para consultar con un abogado o un departamento legal interno sobre el Poder Notarial. La demora de más de un período breve puede ser irrazonable. En caso de rechazo o retraso injustificado, consulte a un abogado.

¿Por qué a veces terceros rechazan poderes?
A los terceros a menudo les preocupa que el documento sea válido. No saben si fue ejecutado correctamente o falsificado. No saben si ha sido revocada. No saben si el director era competente en el momento en que se firmó el Poder notarial. No saben si el director ha muerto. Los terceros no desean responsabilidad por el uso indebido del documento. Algunos terceros se niegan a respetar los Poderes notariales porque creen que están protegiendo al director de una posible conducta sin escrúpulos. Si se rechaza su Poder notarial, hable con su abogado.

¿Qué pasa si un tercero requiere que el agente firme una declaración jurada antes de honrar el Poder notarial?
Un tercero está autorizado por la ley de Florida para requerir que el agente firme una declaración jurada (una declaración jurada o una declaración por escrito afirmada), indicando que él o ella está ejerciendo válidamente la autoridad bajo el Poder Notarial. Si el agente quiere usar el Poder Notarial, es posible que deba firmar la declaración jurada si así lo solicita el tercero. El propósito de la declaración jurada es exonerar al tercero de responsabilidad por aceptar un Poder notarial inválido. Siempre y cuando las declaraciones en la declaración jurada sean ciertas en ese momento, el agente puede firmarla. El agente tal vez desee consultar con un abogado antes de firmarlo. (Puede encontrar una muestra de Declaración jurada del Agente al final de este folleto.)

¿Qué más puede requerir el tercero?
Un tercero también puede solicitar razonablemente la opinión de un abogado en relación con cualquier asunto legal relacionado con el Poder, incluida su correcta ejecución en virtud de las leyes de otro estado. Un tercero puede solicitar una traducción certificada al inglés si alguna parte del Poder está en un idioma que no sea el inglés.

¿Puede el agente contratar a otros para que lo ayuden?
Sí. El agente puede contratar contadores, abogados, corredores u otros profesionales para ayudar con los deberes del agente, pero generalmente no puede delegar su responsabilidad como agente. El Poder notarial fue otorgado por el director al agente, y el agente no tiene derecho a transferir ese poder a nadie más. Es importante que el agente tenga en cuenta sus deberes fiduciarios al contratar profesionales para ayudar. El agente puede delegar la responsabilidad de inversión si se cumplen los requisitos de la sección 518 de los Estatutos de Florida.11 son seguidos por el agente, a menos que el Poder de Representación prohíba dicha delegación.

RELACIÓN DE PODER CON OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS

¿Cuál es la diferencia entre un agente y un ejecutor o representante personal?
Un ejecutor, denominado «representante personal» en Florida, es la persona que se encarga de la herencia testamentaria de otra persona después de que esa persona fallezca. Un agente puede hacerse cargo de los asuntos del director solo mientras el director esté vivo. Un representante personal puede ser nombrado en el testamento de una persona y es nombrado por el tribunal para administrar la herencia.

¿Cuál es la diferencia entre un «fiduciario» y un «agente»?
Al igual que un Poder notarial, un fideicomiso puede autorizar a una persona (el «fideicomisario») a actuar en nombre del creador del fideicomiso durante la vida del creador. Al igual que un agente, el fideicomisario puede administrar los asuntos financieros del creador del fideicomiso. Un fideicomisario solo tiene poder sobre un activo que es propiedad del fideicomiso. En contraste, un agente puede tener autoridad sobre todos los activos no fiduciarios del principal. Otra distinción importante es que un fideicomisario puede continuar actuando para el creador del fideicomiso después de que el creador del fideicomiso fallezca. En cambio, el Poder expira a la muerte del director. Si un fideicomiso o un agente es la herramienta más apropiada para una situación específica es una pregunta que debe dirigirse a un abogado.

¿Qué pasa si el director tiene un «tutor» designado por el tribunal?
Si no se dispone de una alternativa apropiada menos restrictiva, el tribunal podrá designar un tutor para una persona que ya no pueda cuidar de su persona o de sus bienes. Una persona que tiene un tutor designado por el tribunal puede no estar en condiciones de ejecutar legalmente un Poder notarial. Si un agente descubre que se ha nombrado un tutor antes de la fecha en que el principal firmó el Poder Notarial, el agente debe informar a su abogado. Si se inicia un procedimiento judicial de tutela después de que el Poder notarial haya sido firmado por el mandante, la autoridad del agente se suspende automáticamente hasta que la petición sea desestimada, retirada o se actúe de otro modo. La ley requiere que un agente reciba una notificación del procedimiento de tutela. Si se nombra un tutor, el Poder ya no es efectivo a menos que sea un Poder Notarial Duradero y el tribunal permita que el agente continúe ejerciendo ciertos poderes. Sin embargo, la facultad de tomar decisiones sobre el cuidado de la salud no se suspende a menos que el tribunal suspenda específicamente esta facultad. Si el agente se entera de que se ha iniciado un procedimiento de tutela o incapacidad, debe consultar inmediatamente con un abogado.

Puede un Poder evitar la necesidad de tutela?
Sí. Si la presunta persona incapacitada ejecutó un Poder notarial válido y duradero antes de su incapacidad, puede no ser necesario que el tribunal designe un tutor, ya que el agente ya tiene la autoridad para actuar en nombre del principal. Mientras el agente tenga todos los poderes necesarios, puede que no sea necesario presentar procedimientos de tutela y, incluso cuando se presenta, la tutela puede evitarse al demostrar al tribunal que existe un Poder Notarial Duradero y que es apropiado permitir que el agente actúe en nombre del principal.

EL CUIDADO DE LA SALUD Y EL PODER

¿Cuál es la relación entre una Declaración de Testamento Vital y el Poder?
Una Declaración de Testamento vital especifica los deseos de una persona en cuanto a la provisión o terminación de procedimientos médicos cuando a la persona se le diagnostica una condición terminal, tiene una condición terminal o se encuentra en un estado vegetativo persistente. Un testamento vital y una designación de sustituto de atención médica se denominan «directivas anticipadas de atención médica» porque se hacen antes de la incapacidad y la necesidad. Si una persona no puede entender o comunicarse con un médico, un testamento en vida es un método legalmente exigible para asegurarse de que se cumplan los deseos de la persona. Incluso si una persona tiene un testamento en vida, el agente de una persona puede tomar decisiones de atención médica si el Poder Notarial Duradero otorga específicamente este derecho.

¿Qué es una Designación de Sustituto de Atención Médica y en qué se diferencia de un Poder Notarial?
Una Designación de Sustituto de Atención médica es un documento en el que el director designa a otra persona para que tome decisiones de atención médica si el director no puede tomar esas decisiones. A diferencia de un Poder notarial, un sustituto de la atención médica que toma decisiones no tiene autoridad para actuar hasta el momento en que el médico tratante haya determinado que el director carece de la capacidad para tomar decisiones informadas sobre la atención médica. (En los casos en que el médico tratante tiene una pregunta sobre si el director carece de capacidad, un segundo médico debe estar de acuerdo con la conclusión del médico tratante de que el director carece de la capacidad para tomar decisiones médicas antes de que se inicie la autoridad de un sustituto para tomar decisiones.) Muchos proveedores médicos prefieren una designación de sustituto de atención médica para las decisiones de atención médica porque el documento se limita a la atención médica. Sin embargo, un Poder Notarial duradero específicamente para el cuidado de la salud puede permitir que el agente ayude al director en las decisiones del cuidado de la salud, aunque el director no carezca completamente de capacidad.

RESCISIÓN DEL PODER

¿Cuándo termina un Poder?
La autoridad de cualquier agente bajo un Poder legal termina automáticamente cuando ocurre una de las siguientes cosas: (1) el principal fallece, (2) el principal revoca el Poder Notarial, (3) un tribunal determina que el principal está total o parcialmente incapacitado y no establece específicamente que el Poder Notarial debe permanecer en vigor, (4) se completa el propósito del Poder Notarial, o (5) el término del Poder Notarial expira. En cualquiera de estos casos, se da por terminado el Poder notarial. Si, después de tener conocimiento de cualquiera de estos eventos, una persona continúa actuando como agente, está actuando sin autoridad.

¿Cuándo termina la autoridad de un agente en particular?
La autoridad de un agente bajo un Poder notarial termina automáticamente cuando ocurre una de las siguientes cosas: (1) el agente muere, (2) el agente renuncia o es destituido por un tribunal, (3) el agente queda incapacitado, o (4) se presenta una petición de disolución del matrimonio si el agente es el cónyuge del principal, a menos que el Poder notarial disponga lo contrario.

¿Cuál es el procedimiento para que un mandante revoque un Poder notarial?
La revocación debe hacerse por escrito y puede hacerse mediante un Poder notarial posterior. El aviso debe entregarse al agente y a cualquier otra parte que pueda confiar en el poder. La notificación debe entregarse mediante cualquier forma de correo que requiera un recibo firmado o mediante ciertos métodos aprobados de entrega personal. Existen normas especiales para notificar la revocación a los bancos y otras instituciones financieras. Consulte con su abogado para asegurarse de que se siguen los procedimientos adecuados.

Se iniciaron procedimientos judiciales para designar un tutor para el director o para determinar si el director está incapacitado. ¿Cómo afecta esto al Poder?
Si se ha presentado un procedimiento judicial para determinar la incapacidad del poderdante o si alguien está tratando de nombrar un tutor para el poderdante, el Poder se suspende automáticamente y un agente no debe continuar actuando. Sin embargo, la facultad de tomar decisiones sobre el cuidado de la salud no se suspende a menos que el tribunal suspenda específicamente esta facultad.

La autoridad como agente ha sido suspendida porque los procedimientos de tutela están pendientes para el principal. Ahora hay una emergencia, pero aún no se ha nombrado un tutor. ¿Ahora qué?
El agente puede solicitar al tribunal un permiso especial para manejar la emergencia, aunque el Poder Notarial permanezca suspendido de otro modo. Póngase en contacto con su abogado.

GESTIÓN FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD DE UN AGENTE

¿Qué es «responsabilidad fiduciaria»?»
Un agente es un fiduciario y, como tal, tiene múltiples funciones cuando actúa para el principal. Estos incluyen el deber primordial de hacer solo aquellos actos autorizados por el Poder Notarial, y al realizar esos actos, actuar de acuerdo con las expectativas razonables del principal, actuar en el mejor interés del principal e intentar preservar el plan patrimonial del principal. La preservación del plan de sucesión depende de una serie de factores, incluido el conocimiento del agente del plan y las necesidades y deseos del director. Si el agente asume la responsabilidad de las inversiones del principal, el agente tiene el deber de invertir y administrar los activos del principal como inversor prudente. Esta norma requiere que el agente actúe con cuidado y precaución razonables en la administración de los activos del principal. El agente debe aplicar esta norma a las inversiones globales y no a un activo específico. Si un agente posee habilidades o conocimientos financieros especiales, tiene la obligación de usar esas habilidades. Se requiere que el agente mantenga registros cuidadosos y se le puede requerir que proporcione una contabilidad. Todo lo que el agente hace por el director debe estar escrito, y el agente debe guardar todos los recibos y copias de toda la correspondencia, y considerar registrar las llamadas telefónicas para que, si se interroga al agente, los registros estén disponibles. Los agentes deben consultar con los abogados para asegurarse de que entienden todos los deberes que se les aplican.

DÓNDE OBTENER MÁS INFORMACIÓN

Departamento de Asuntos de Ancianos de Florida: El DOEA es un recurso útil sobre una variedad de temas relacionados con el envejecimiento. La jurisdicción general, la misión y el propósito del departamento se encuentran en el Capítulo 430 de los Estatutos de Florida. El DOEA mantiene la Línea de Ayuda para Ancianos, un número gratuito a nivel estatal 1(800) 96ELDER, así como un sitio web ubicado en http://elderaffairs.state.fl.us/index.php . El departamento también patrocina la publicación del Antiguo Manual para los Floridanos.

Estatutos de la Florida: El Capítulo 709 de los Estatutos de la Florida contiene la ley estatutaria completa sobre Poderes Notariales. El capítulo 744 trata de la ley de tutela. El capítulo 518 trata de la inversión de fondos fiduciarios. Puede encontrar un conjunto de los Estatutos de Florida en su biblioteca pública o en la mayoría de los tribunales. Puede acceder a los Estatutos de Florida en Internet en http://www.leg.state.fl.us/Statutes/index.cfm?

A continuación se muestra una muestra del formulario de Declaración jurada del Agente.

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DEL AGENTE
ESTADO DE _______________
CONDADO DE ______________

Ante mí, la autoridad abajo firmante, apareció personalmente _________________ (agente) («Declarante»), que juró o afirmó que:

1. Declarante es el agente nombrado en el Poder ejecutado por _________________ («Principal») en _______________ (fecha).

2. Este Poder es actualmente ejercibles por el Declarante. El principal está domiciliado en ________________ (insertar estado, territorio o país extranjero).

3. A su leal saber y entender después de una búsqueda e investigación diligentes:
El Principal no ha fallecido;

La autoridad del Declarante no ha sido suspendida por la iniciación de procedimientos para determinar la incapacidad o para nombrar un tutor o defensor del tutor; y

La autoridad del Declarante no ha sido terminada por la presentación de una acción para la disolución o anulación del matrimonio del declarante con el principal, o su separación legal; y

No ha habido revocación, terminación parcial o total del Poder Notarial o de la autoridad del Declarante.

4. Affiant está actuando dentro del alcance de la autoridad otorgada en el Poder Notarial.

5. El Declarante acepta no ejercer ningún poder otorgado por el Poder Notarial si tiene conocimiento de que ha sido revocado, terminado parcial o completamente o suspendido, o ya no es válido debido a la muerte o la adjudicación de incapacidad del Principal.

_________________________
(Deponente)

Jurado (o afirma) y suscrito ante mí este _ de___ día de ___________ (mes), ________ (año), por _________________ (Declarante)

____________________________________
(la Firma de Notario Público del Estado de Florida)

(Impresión, el Tipo o el Sello Encargado Nombre del Notario Público)

Conocido Personalmente O de Identificación ______________________________

(Tipo de Identificación Producido)

El material en este folleto representa asesoramiento legal general. Dado que la ley está cambiando continuamente, algunas disposiciones de este folleto pueden estar desactualizadas. Siempre es mejor consultar a un abogado sobre sus derechos y responsabilidades legales con respecto a su caso en particular.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

More: