Formulario de Escritura de Reclamo de Renuncia de Washington

Requisitos

Formato (RCW 65.04.045): La ley estatal enumera varios requisitos relacionados con el formato del documento que se deben cumplir. Se abordan una serie de cuestiones, desde la presentación de los títulos hasta el ancho de los márgenes. Se dan instrucciones específicas, por lo que se debe tener cuidado para garantizar que el documento completado tenga la apariencia dictada por estos requisitos. Por ejemplo, existe el requisito de que el número de parcela o de cuenta del tasador para el impuesto sobre la propiedad debe aparecer por separado del resto del texto del documento.

Firma (RCW 64.04.020) : La escritura debe ser firmada por el Otorgante y reconocida ante Notario Público. Si la escritura notarial no es factible, el Otorgante puede tener reconocido por las siguientes personas:

    • Un juez de la corte suprema,
    • Un secretario de la corte suprema,
    • El diputado de un secretario de la corte suprema,
    • Un juez de la corte de apelaciones,
    • el secretario de La corte de apelaciones,
    • Un juez de la corte superior,
    • cualificada comisionado del tribunal de la corte superior,
    • El secretario de calificados comisionado del tribunal de la corte superior,
    • El diputado de la mesa de calificados comisionado del tribunal de la corte superior,
    • Un auditor del condado,
    • El diputado de un condado auditor,
    • Un notario público calificado, o
    • Un comisionado calificado de los Estados Unidos nombrado por cualquier tribunal de distrito de los Estados Unidos para el estado de Washington.

Cómo presentar

La escritura debe presentarse ante el auditor o el oficial de registro en el mismo condado en el que se encuentra la propiedad. Según lo establecido por RCW 65.04.130, la presentación solo se llevará a cabo una vez que se hayan pagado los honorarios detallados del auditor correspondiente. Puede encontrar más información sobre las tarifas en RCW 36.18.010.

Tipo de grabación: Washington tiene un estado» ley de registro de tarifas». Esto significa que la ley protegerá a un comprador posterior de un bien inmueble que registre debidamente su traspaso si, en ese momento, no tenía aviso de un traspaso anterior relativo al mismo bien. La ley mantendrá su reclamación inocente de la propiedad y, por implicación, ya no mantendrá la reclamación de la parte que no registró su transmisión.

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