Levantamiento de Órdenes de Protección Permanentes

La Opinión de un Abogado Civil de Washington sobre Cómo Eliminar o Levantar Órdenes de Protección Civil Permanentes

En Washington, la legislatura creó órdenes de protección civil para resolver un problema social: cómo poner fin a disputas que no son de comportamiento criminal, pero que se presentan legalmente como violencia doméstica o acoso o acecho de acuerdo con la ley de Washington. Si bien la duración de una orden de protección suele ser de un año o dos, algunos tribunales de Washington se han encargado de dictar órdenes permanentes, especialmente cuando las personas proceden sin un abogado civil. Desafortunadamente, todas estas situaciones no merecían órdenes permanentes o, después del paso de un tiempo significativo, la situación ha cambiado. Ya sea que alguien ignorara una audiencia y la corte solo escuchara la mitad de la historia o personas, o que una orden haya estado en vigor durante mucho tiempo (más de 5 años) y la situación haya cambiado, hay un número de demandados (personas a las que se les ha presentado la orden en su contra) que necesitan saber cómo abordar estas órdenes. Tenga en cuenta que de los abogados en ejercicio que manejan este tipo de mociones en todo el estado, el trabajo necesario para pedirle a un tribunal que levante una orden de protección permanente es el mismo o más que luchar contra una originalmente. Esto debe hacerse bien, por escrito y no precipitarse.

Órdenes de Protección Permanentes

De un abogado civil y criminal de Washington, estas órdenes permanentes están cargadas de problemas, ya que se convierten en un problema de por vida para aquellos que las han ingresado en su contra, independientemente de cuánto tiempo haya pasado o si estaban justificadas en ese momento o no. Muchos de nuestros clientes tenían órdenes permanentes ingresadas durante un punto bajo en un divorcio o relación porque ignoraron la audiencia y un juez no escuchó ambos puntos de vista, o se cometieron errores que dejaron una fuerte impresión.

Consecuencias de la Orden de Protección Permanente

En Washington, estas órdenes de protección civil permanentes están produciendo consecuencias de gran alcance. Los encuestados están descubriendo que el impacto de estos pedidos permanentes es cada vez más significativo en nuestra sociedad moderna «en línea». El gobierno federal ha intervenido la base de datos del estado de Washington y los clientes (y sus nuevas familias) están siendo detenidos e interrogados en las fronteras internacionales, los clientes tienen problemas con la verificación de antecedentes federales de armas de fuego, ya que una orden de protección abierta/activa interferirá con la posesión de armas o los derechos de compra, o su estado de tener una orden «abierta» en su contra está afectando el empleo u oportunidades de empleo.

En algunos casos, estas órdenes de protección permanentes nunca deberían haberse presentado (si el juez escuchó ambas partes de la historia) y en otros, ha pasado tanto tiempo que las preocupaciones y los problemas se han ido. La pregunta es ¿qué puedes hacer?

La Solución de la Orden de Protección Permanente: Una Moción para Modificar o Rescindir

En Washington, si pidió levantar una orden de protección permanente, solía estar a merced de los tribunales y los tribunales no eran tan misericordiosos. En 2010, la Corte Suprema de Washington confirmó que los jueces de la Corte de Washington necesitaban usar discreción y sentido común al escuchar solicitudes para retirar estas órdenes permanentes. Esta parte de la jurisprudencia de Washington describió algunas reglas relativamente claras con respecto a cuándo un juez debe o no considerar levantar una orden de protección permanente. Posteriormente, la legislatura de Washington formalizó el proceso de pedir a un juez que levante, modifique o rescinda una orden de protección permanente bajo RCW 26.50.130(3). Aunque no es tan explícito, uno puede argumentar los mismos puntos, en nuestra opinión, al pedir que se rescindan o modifiquen las Órdenes permanentes contra el Acoso.

Si alguien quiere probarlo por sí mismo, RCW 26.50.130(3) describe el proceso para levantar una orden de protección permanente o una que tenga más de 2 años de duración. El estatuto establece requisitos de notificación muy claros para la otra parte que los magistrados examinarán muy de cerca en este tipo de casos.

Para tener éxito en levantar la orden, el demandado (la persona que hizo que se dictara la orden en su contra) debe probar por la preponderancia de las pruebas (lo más probable es que no) que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias de tal manera que es probable que el demandado no reanude los actos de violencia doméstica contra la parte protegida y se le ordena al tribunal que considere solo los factores que abordan este tema. Por ley, se pueden considerar, entre otros, los siguientes factores:

  • (b) A los efectos de esta subsección, un tribunal determinará si ha habido un «cambio sustancial en las circunstancias» considerando solo los factores que se refieren a si es probable que el demandado cometa futuros actos de violencia doméstica contra el peticionario o las personas protegidas por la orden de protección.
  • c) Para determinar si ha habido un cambio sustancial en las circunstancias, el tribunal puede considerar los siguientes factores no ponderados, y no se debe extraer ninguna inferencia del orden en que se enumeran los factores:
    • (i) Si el demandado ha cometido o amenaza de violencia doméstica, asalto sexual, o acecho, o de otros actos violentos, desde la orden de protección se inscribió;
    • (ii) Si el demandado ha violado los términos de la orden de protección, y el tiempo que ha transcurrido desde la entrada de la orden;
    • (iii) Si el demandado ha presentado ideación suicida o intentos desde la orden de protección se inscribió;
    • (iv) Si el demandado ha sido condenado de la actividad delictiva desde la orden de protección se inscribió;
    • (v) Si el demandado ha reconocido su responsabilidad por los actos de violencia doméstica que resultaron en la entrada de la orden de protección o si ha completado con éxito el tratamiento o asesoramiento del perpetrador de violencia doméstica desde que se ingresó la orden de protección;
    • (vi) Si el demandado tiene una participación continua en el abuso de drogas o alcohol, si dicho abuso fue un factor en la orden de protección;
    • (vii) Si el peticionario consiente en cancelar la orden de protección, siempre que el consentimiento se dé voluntaria y conscientemente;
    • viii) Si el demandado o demandante se ha trasladado a una zona más distante de la otra parte, teniendo debidamente en cuenta el hecho de que los actos de violencia doméstica pueden cometerse a cualquier distancia;
    • ix) Otros factores relacionados con un cambio sustancial de circunstancias.
  • (d) Para determinar si ha habido un cambio sustancial en las circunstancias, el tribunal no puede basar su determinación únicamente en: (i) El hecho de que ha transcurrido el tiempo sin que se haya violado la orden; o (ii) el hecho de que el demandado o demandante se haya trasladado a un área más distante de la otra parte.
  • e) Independientemente de que haya o no un cambio sustancial en las circunstancias, el tribunal puede negarse a dar por terminada una orden de protección si determina que los actos de violencia doméstica que dieron lugar a la emisión de la orden de protección fueron de tal gravedad que no se debe dar por terminada la orden.

RCW 26.50.130

Reflexiones finales sobre Estas Audiencias

En nuestra opinión, como abogados en ejercicio en Washington con una gran experiencia en el manejo de órdenes de protección en tribunales civiles y penales, al tratar de levantar una orden de protección permanente o una de más de 2 años, es extremadamente importante que el demandado presente la moción por escrito más fuerte posible para terminar la primera vez. En nuestra opinión, hay tres razones para esto:

  1. A los jueces, en general, no les gusta volver atrás y cambiar un fallo o cuestionar el fallo de otro juez.
  2. A los jueces, en general, no les gusta la exposición de levantar órdenes permanentes ya que las víctimas pueden quejarse y existe un peligro «político» al hacerlo.
  3. Los jueces como una generalidad, como la finalidad en el juicio, es decir, no les gusta volver y reabrir y volver a litigar las resoluciones que ya han hecho. En la práctica, esto tiene sentido, de lo contrario, los casos serían un argumento interminable que nunca se resolvería. Cuando le pide a un juez que vuelva a dirigir una orden anterior, en algún nivel psicológico, le está pidiendo a un juez que adivine una opinión o fallo anterior.

Con estas ideas en mente, queda claro por qué recomendamos que si va a pedirle a un juez que levante una orden de protección antigua, lo haga de la manera más profesional y persuasiva posible y, como mínimo, se adhiera a los conceptos descritos en RCW 10.50.130. Los tribunales no se preocupan por las dificultades personales en estas situaciones; se preocupan por la ley y los hechos. En nuestra opinión, esto significa presentar una moción con exposiciones cuidadosamente organizadas adjuntas a un escrito bien escrito. No haga que un juez «encuentre» su argumento, organícelo de tal manera que todo lo que el juez tiene que hacer es leer el argumento.

Tenga en cuenta que las reglas de Washington requieren que un juez dicte un fallo inicial sobre una Moción para Modificar una Orden de Protección Permanente para determinar si hay causa adecuada para una audiencia. Si la corte considera que su argumento organizado y bien presentado es lo suficientemente persuasivo, ganará el derecho a tener una audiencia. Dicho esto, si su moción no es lo suficientemente fuerte o clara, ni siquiera obtiene una audiencia.

En nuestra opinión, si el tribunal niega su primer intento, psicológicamente se vuelve mucho más difícil convencer a un juez con un segundo intento. En nuestra opinión, una primera moción débil significa una mayor probabilidad de perder una segunda vez o, potencialmente, un juez considera que la moción es frívola.

Las mociones para modificar o cambiar una Orden de Protección Civil Permanente no son fáciles, pero ganar rara vez lo es. Si va a pasar por el esfuerzo y el gasto de abordar este problema, siga la ley y haga el mejor trabajo posible la primera vez. En nuestra opinión, estas mociones son mejor presentadas por abogados de Washington, que tienen experiencia civil y penal, que luchan regularmente contra las órdenes de protección, entienden la psicología y los problemas que rodean esta área de la ley y este tipo de casos. Los jueces saben que un abogado competente apelará las sentencias injustas, y en nuestra opinión, esto marca la diferencia.

Rhodes Legal Group PLLC se basa en una ética de trabajo manual, atención al detalle y a la ley, satisfacción del cliente, sentido común e inteligencia. Colectivamente, tenemos una enorme experiencia representando a acusados y víctimas en este tipo de casos civiles y penales. Nuestros comentarios en línea de clientes anteriores hablan por sí mismos. Envíe un correo electrónico o llame al 206-708-7852 para programar una cita.

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