¿La Custodia Exclusiva Impide que el Padre Que No Tiene la Custodia Tome Ninguna Decisión?

Por Sari M. Friedman, Asesor Jurídico General
Asociación de Derechos de los Padres (NYS & Long Island)

¿En qué se diferencia la Custodia Única de la Custodia Compartida?

En Nueva York, la custodia legal conjunta da a ambos padres el derecho a tomar decisiones conjuntas sobre asuntos que afectan al niño y que tienen un impacto más que diario. El padre con el que el niño vive ese día se encargaría de plantear cuestiones como qué vestir o comer ese día o la actividad social del niño durante el día. Sin embargo, las decisiones importantes se tomarían conjuntamente.

¿Qué se considera generalmente una decisión «importante»?

  • Elección de escuela y campamento de verano
  • Elección de médico, elección de procedimiento médico
  • Actividades extracurriculares: deportes, clases de música, etc.
  • Educación religiosa

Si uno de los padres tiene la custodia exclusiva, entonces el padre con custodia exclusiva tomará las decisiones principales y simplemente mantendrá informado al otro padre.

¿Significa esto que el padre sin custodia no tiene derecho a tomar decisiones?Por lo general, pero no necesariamente. Daremos ejemplos más adelante.

¿La Custodia Compartida Significa Tiempo Físico Igual?

No necesariamente. La custodia legal conjunta ni siquiera se refiere al tiempo. La división de tiempo puede ser la misma para la custodia conjunta o única. De hecho, con la custodia compartida, los plazos en cualquier caso podrían ser menores que en otro caso, incluida la custodia exclusiva.

¿Los Tribunales del Estado De Nueva York Favorecen La Custodia Conjunta Sobre La Custodia Exclusiva?

normalmente No. No es habitual que los tribunales del Estado de Nueva York ordenen custodia legal conjunta a menos que ambas partes acuerden resolver su caso con custodia legal conjunta y soliciten que se convierta en una orden. Entonces el Tribunal dictará una orden.

¿El Tribunal ordenará la custodia legal conjunta si ambas partes no están de acuerdo con ella? Por lo general, no lo harán.

El caso principal en Nueva York sobre esta cuestión es Braiman v.Braiman 44 NY2d.5884; 407 NYS2d 449 (1978) Braiman afirma que cuando las partes están asediadas u hostiles entre sí, y si no pueden trabajar juntas para tomar decisiones conjuntas, los tribunales no lo ordenarán.

En los raros casos en que el Tribunal ha ordenado la custodia legal conjunta sin el acuerdo de las partes, los Tribunales de Apelación la han revocado. (CitingBraiman c. Braiman)

¿Los Tribunales Ordenan alguna Vez la Adopción de una Decisión Definitiva al Progenitor que No tiene la Custodia?

Solo en raras ocasiones. Pero hay precedentes para ello en el Primer y Tercer Departamento Judicial.

El Primer Departamento, en Trapp v.Trapp 136AD3d 178, 526 NYS 2 nd 95 (1988), no otorgó la custodia legal conjunta, sino que permitió la toma de decisiones conjunta con respecto a la religión y la ciudadanía, encontrando que los padres que eran altamente antagónicos entre sí, no tendrían que consultar a menudo sobre estas cuestiones que juegan un papel profundo en el patrimonio del niño(s).

En el Primer Departamento de Mars c. Mars 286 AD. 2d. 29991; 729 NYS 2d 29 (01), el Tribunal otorgó la custodia a la madre que se quedaba en CASA, pero confirió la decisión final sobre la religión y el cuidado dental al padre. Esto se basaba en el hecho de que el padre demostraba un mayor interés en la educación religiosa de los hijos. En cuanto a la atención dental, se le otorgaron derechos de decisión debido a su experiencia profesional.

Debido a que el Tribunal determinó que ambos padres eran controladores, impulsivos, egocéntricos y críticos, y no se podía confiar en que no interferirían con la relación del otro con los hijos, el Tribunal ordenó que ambos padres consultaran con cada uno en sus áreas de toma de decisiones.

En Frize c. Frize 266 A. D. 2d 753, 698 NYS 2d 764 (1999), el Tercer Departamento de la Sala de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Familia de conceder a la madre la custodia exclusiva. No obstante, el Tribunal otorgó al padre la facultad de decidir únicamente sobre la educación del niño. Esta extraña asignación de responsabilidades se basaba en el hecho de que el padre estaba bien versado en todos los aspectos de la educación de las «necesidades especiales» del niño, mientras que la evidencia mostraba que la madre tenía una relación deficiente con la escuela, que era inflexible e inaccesible para los maestros y el Distrito Escolar.

En Davis v. Davis 240 A. D. 2d 928, 658 NYS 2d 548 (1997), el Tercer Departamento confirmó la orden del Tribunal de Familia que otorgaba la custodia exclusiva a la madre. Pero el Tribunal le dio al padre la autoridad máxima para tomar decisiones sobre la educación religiosa y las necesidades educativas del niño.

En Winslow c. Winslow 205 A. D. 2d 620, 613 NTS 2d 216 (1994), la División de Apelaciones del Segundo Departamento no tuvo directamente ante sí una apelación, a pesar de que la ley del caso otorgaba a cada uno de los padres la facultad de adoptar decisiones finales sobre diferentes cuestiones. Dado que no tenía ante sí la idoneidad de esa orden, el Tribunal confirmó la decisión, en una apelación posterior, por la que se ordenaba a los niños que asistieran a una escuela determinada elegida por el padre al que se había otorgado autoridad para adoptar esa decisión.

Conclusión

Aunque no es una práctica común para un tribunal otorgar decisiones divididas, tales premios no carecen de precedentes. Ciertamente, si una parte no cree que se le otorgará la custodia exclusiva, pero cree que tiene mucha más participación y experiencia en una o más áreas de toma de decisiones, es importante discutir con su abogado los precedentes (como los citados aquí) y pedirle al Tribunal autoridad para tomar decisiones finales en un área o áreas designadas.

Póngase en contacto con un abogado en Friedman & Friedman para obtener más información sobre la custodia exclusiva.

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