Capítulo 14-Artículo 8

Artículo 8.

Agresiones.

§ 14-28. Captura maliciosa.

§ 14-28.1. Mutilación genital femenina de un niño.

a) Intención legislativa. – La Asamblea General constata que la mutilación genital femenina es un delito que tiene repercusiones duraderas en la calidad de vida de la víctima y que ha sido reconocido internacionalmente como violación de los derechos humanos de las niñas y las mujeres. La práctica se lleva a cabo principalmente en niñas menores de 15 años. La Asamblea General también reconoce que la práctica incluye cualquier procedimiento que altere o lesione intencionalmente los órganos genitales femeninos por razones no médicas. Estos procedimientos pueden causar dolor intenso, sangrado excesivo, problemas urinarios y la muerte.Por lo tanto, la Asamblea General promulga esta ley para proteger estas víctimas vulnerables.

b) Mutilación. – La persona que, a sabiendas y de manera ilícita, circuncide,excite o infibule la totalidad o parte de los labios mayores, labios menores o clítoris de un niño menor de 18 años es culpable de un delito grave de clase C.

c) Consentimiento para la mutilación. – Un padre, o una persona que cuide o supervise a un niño menor de 18 años de edad, que consienta o permita la circuncisión, escisión o infibulación ilegales, en todo o en cualquier parte, de los labios mayores, labios menores o clítoris del niño, es culpable de un delito grave de clase C.

d) Extirpación por mutilación. – Un padre, o una persona que cuide o supervise a un niño menor de 18 años de edad, que, a sabiendas, saque o permita sacar al niño del Estado con el propósito de que se le circunciden, extirpen o infibulen los labios mayores, los labios menores o el clítoris del niño, es culpable de un delito grave de clase C.

(e) Excepciones. – Una operación quirúrgica no es una violación de esta sección si la operación cumple alguno de los requisitos siguientes:

(1) La operación es necesaria para la salud de la persona a la que se realiza y es realizada por una persona con licencia en el Estado como médico.

(2) La operación se realiza en una persona en trabajo de parto que acaba de dar a luz y se realiza con fines médicos relacionados con ese trabajo o parto por una persona con licencia en este Estado como médico o enfermera partera certificada, o una persona en formación para obtener una licencia como médico o enfermera partera certificada.

(f) Sin defensa. – No es una defensa para el enjuiciamiento en virtud de esta sección que la persona a la que se realiza la circuncisión, escisión o infibulación, o cualquier otra persona, crea que la circuncisión, escisión o infibulación es necesaria como una cuestión de costumbre o ritual,o que la persona a la que se realiza la circuncisión, escisión o infibulación está de acuerdo con la circuncisión, escisión o infibulación. (2019-183, s. 1.)

§ 14-29. Castración u otro acto sin premeditación.

§ 14-30. Mutilaciones maliciosas.

§ 14-30.1. Lanzamiento malicioso de ácido o álcali corrosivo.

§ 14-31. Maliciosamente atacando de una manera secreta.

§ 14-32. Ataque criminal con arma mortal con intención de matar o infligir lesiones graves; castigos.

(a) Cualquier persona que ataque a otra persona con un arma mortal con la intención de matar e infligir lesiones graves será castigada como delincuente de Clase C.

(b) Cualquier persona que ataque a otra persona con un arma mortal e inflija lesiones graves será castigada como delincuente de Clase E.

§ 14-32.1. Agresiones a personas con discapacidad;castigo.

(a) Para los fines de esta sección, una «persona con discapacidad» es una persona que tiene uno o más de los siguientes factores que podrían afectar sustancialmente la capacidad de defenderse:

(1) Una discapacidad física o mental, como un mayor uso de brazos o piernas, ceguera, sordera, discapacidad intelectual o enfermedad mental.

(2) Una enfermedad.

(b) a (d) Derogados por las Leyes de Sesión de 1993 (Reg.Sess., 1994), c. 767, s. 31, a partir del 1 de octubre de 1994.

(e) A menos que la conducta esté cubierta por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, cualquier persona que cometa cualquier asalto agravado o asalto y agresión a un individuo con discapacidad es culpable de un delito grave de Clase F. Una persona comete un asalto agravado o agresión y agresión a una persona con discapacidad si, en el curso del asalto o agresión y agresión, esa persona realiza cualquiera de los siguientes actos::

(1) Utiliza un arma mortal u otros medios de fuerza para infligir lesiones graves o daños graves a una persona con discapacidad.

(2) Cause lesiones o daños graves a una persona con discapacidad.

(3) Tiene la intención de matar a una persona con discapacidad.

§ 14-32.2. Abuso y negligencia del paciente; castigos; definiciones.

(a) Es ilegal que cualquier persona abuse físicamente de un paciente de un centro de atención médica o de un residente de un centro de atención residencial,cuando el abuso resulta en muerte o lesiones corporales.

(b) A menos que la conducta esté prohibida por alguna otra disposición de la ley que prevea un castigo mayor, una violación de la subsección(a) de esta sección es la siguiente:

(1) Un delito grave de clase C en el que la conducta intencionada causa de manera inmediata la muerte del paciente o residente.

(2) Un delito grave de clase E en el que la conducta culpablemente negligente provoque la muerte del paciente o residente.

(3) Un delito grave de clase F cuando dicha conducta es deliberada o culpablemente negligente y causa lesiones corporales graves al residente del paciente.

(4) Un delito grave de clase H cuando dicha conducta demuestra un patrón de conducta y la conducta es deliberada o culpablemente negligente y causa lesiones corporales inmediatas a un paciente o residente.

(f)Cualquier defensa que pueda surgir bajo el Estatuto General 90-321(h) o el Estatuto General 90-322(d) de conformidad con el Artículo 23 del Capítulo 90 de los Estatutos Generales es plenamente aplicable a cualquier proceso iniciado en virtud de esta sección.

(g) El proceso penal por una violación de esta sección solo se puede emitir a solicitud de un fiscal de distrito.

(h) Las disposiciones de esta sección no sustituyen a ninguna otra ofensa legal o de derecho común aplicable.

(i) En esta sección se aplican las siguientes definiciones:

(1) Abuso. – La infracción intencional o culpablemente negligente de lesiones físicas o la violación intencional o culpablemente negligente de cualquier ley diseñada para la salud o el bienestar de un paciente o residente.

(2) Negligencia culposa. – Conducta de carácter deliberado, grosero y flagrante, que demuestra un desprecio imprudente de la vida humana.

(3) Centro de atención de la salud. – Incluye hospitales, instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de atención intermedia, instalaciones de atención intermedia para personas con discapacidad intelectual,instalaciones psiquiátricas, instalaciones de rehabilitación, centros de tratamiento de enfermedades renales, agencias de salud a domicilio, instalaciones quirúrgicas ambulatorias y cualquier otra instalación relacionada con la atención médica, ya sea de propiedad pública o privada.

(4) Persona. – Incluye cualquier individuo, asociación, corporación, sociedad u otra entidad.

§ 14-32.3. Abuso doméstico,negligencia y explotación de adultos discapacitados o mayores.

a) Abuso. – Una persona es culpable de abuso si es el cuidador de un adulto discapacitado o anciano que reside en un entorno doméstico y, con premeditación, con conocimiento y voluntad: (i) asalta, (ii) no proporciona atención médica o higiénica, o(iii) confina o restringe al adulto discapacitado o anciano en un lugar o en una condición que es cruel o inseguro, y como resultado del acto o la omisión, el adulto discapacitado o anciano sufre lesiones mentales o físicas.

Si el adulto discapacitado o anciano sufre lesiones graves por el abuso, el cuidador es culpable de una felonía de Clase. Si el discapacitado o adulto mayor sufre lesiones por el abuso, el artista es culpable de un delito grave de Clase H.

Una persona no será culpable de una infracción en virtud de este apartado si el acto o la omisión de acto es conforme al Estatuto General 90-321 o al Estatuto General 90-322.

b) Negligencia. – Una persona es culpable de negligencia si esa persona es el cuidador de un adulto discapacitado o anciano que reside en un entorno doméstico y, de forma gratuita, imprudente o con un descuido grave:(i) no proporcione atención médica o higiénica, o (ii) confine o restrinja al adulto discapacitado o anciano en un lugar o en una condición que sea insegura, y como resultado del acto o la omisión del acto, el adulto discapacitado o anciano sufra lesiones mentales o físicas.

Si el discapacitado o adulto mayor sufre lesiones graves por negligencia, el cuidador es culpable de una discriminación de Clase. Si el discapacitado o adulto mayor sufre lesiones por negligencia, el camarero es culpable de un delito grave de Clase I.

Una persona no será culpable de una infracción en virtud de este apartado si el acto o la omisión de acto es conforme al Estatuto General 90-321 o al Estatuto General 90-322.

(c) Derogado por SessionLaws 2005-272, s. 1, vigente a partir del 1 de diciembre de 2005, y aplicable a los delitos cometidos a partir de esa fecha.

d) Definiciones. – En la presente sección se aplicarán las siguientes definiciones:

(1) Cuidador. – Una persona que tiene la responsabilidad del cuidado de un adulto discapacitado o anciano como resultado de una relación familiar o que ha asumido la responsabilidad del cuidado de un adulto discapacitado o anciano voluntariamente o por contrato.

(2) Adulto discapacitado. – Una persona de 18 años de edad o mayor o un menor legalmente emancipado que se encuentre en el Estado de Carolina del Norte y que esté física o mentalmente incapacitado según se define en el Estatuto General 108A-101(d).

(3) Configuración doméstica. – Residencia en cualquier establecimiento residencial, excepto en un centro de atención médica o un centro de atención residencial, como se definen en el Estatuto General 14-32. 2.

§ 14-32.4. Agresión que causa lesiones corporales graves; estrangulamiento; penas.

(a) A menos que la conducta esté cubierta por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, cualquier persona que agrede a otra persona e inflija lesiones corporales graves es culpable de un delito grave de clase F. «Lesión corporal grave» se define como lesión corporal que crea un riesgo sustancial de muerte, o que causa una deformación permanente grave, coma, una condición permanente o prolongada que causa dolor extremo, o pérdida o deterioro permanente o prolongado de la función de cualquier miembro u órgano corporal, o que resulta en hospitalización prolongada.

§ 14-33. Agresiones menores, baterías y afrentas,simples y agravadas; castigos.

(a) Cualquier persona que cometa un simple asalto o un simple asalto y agresión o participe en una simple riña es culpable de un crimen de Clase 2.

(b) A menos que su conducta esté cubierta por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, cualquier persona que cometa cualquier agresión, asalto y agresión, o riña es culpable de un delito menor de Clase 1 si, en el curso de la agresión, asalto y agresión, o riña, :

(1) hasta (3) Derogado por Session Laws 1995, c. 507, s. 19.5 (b));

(4) hasta (7) Derogado por Session Laws 1991, c. 525, s. 1;

(8) Derogado por las Leyes de sesión de 1995, c. 507, s. 19.5 (b));

(9) Comete un asalto y agresión contra un funcionario deportivo cuando el funcionario deportivo está cumpliendo o intentando cumplir sus funciones oficiales en un evento deportivo, o inmediatamente después del evento deportivo en el que el funcionario deportivo cumplió sus funciones oficiales. Un «oficial deportivo» es una persona en un evento deportivo que hace cumplir las reglas del evento, como un árbitro o árbitro, o una persona que supervisa a los participantes, como un entrenador. Un «evento deportivo» incluye cualquier actividad atlética interescolar o intramuros en una escuela primaria, media, secundaria o secundaria, universidad o universidad, cualquier actividad atlética organizada patrocinada por una comunidad, empresa u organización sin fines de lucro, cualquier actividad atlética que sea un evento profesional o semiprofesional y cualquier otra actividad atlética organizada en el Estado.

(c) A menos que la conducta esté cubierta por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, cualquier persona que cometa cualquier agresión, asalto y agresión, o riña es culpable de un delito menor de Clase A1 si, en el curso de la agresión, asalto y agresión, o riña, :

(1) Inflige lesiones graves a otra persona o usa un arma mortífera;

(2) Asalta a una mujer, siendo un hombre al menos 18 años de edad;

(3) Agresión a un niño menor de 12 años;

(4) Asalta a un funcionario o empleado del Estado o a una subdivisión política del Estado, cuando el funcionario o empleado está destituyendo o tratando de cumplir con sus funciones oficiales;

(5) Derogada por las Leyes de Sesión 1999-105, art. 1, en vigor desde el 1 de diciembre de 1999; o

(6) Asalta a un empleado de la escuela o voluntario de la escuela cuando el empleado o voluntario está despidiendo o tratando de despedir a sus deberes como empleado o voluntario, o asalta a un empleado de la escuela o voluntario de la escuela como resultado de la baja o intento de despedir a los deberes individuales como empleado de la escuela o voluntario de la escuela. A efectos de esta subdivisión, se entenderá por:

a. Por «derechos» se entenderá:

1. Todas las actividades en la propiedad escolar;

2. Todas las actividades, dondequiera que ocurran, durante un evento autorizado por la escuela o el acompañamiento de estudiantes hacia o desde ese evento; y

3. Todas las actividades relacionadas con el funcionamiento del transporte escolar.

b. «Empleado» o «voluntario»significa:

1. Un empleado de una junta local de educación; o una escuela secundaria autorizada bajo el Estatuto General 115C-218.5, o una escuela no pública que haya presentado su intención de operar bajo la Parte 1 o Parte 2 del Artículo 39 del Capítulo 115C de los Estatutos Generales;

2. Un contratista independiente o un empleado de un contratista independiente de una junta local de educación, una escuela chárter autorizada por el Estatuto General 115C-218.5, o una escuela no pública que haya presentado su intención de operar de conformidad con la Parte 1 o la Parte 2 del Artículo 39 del Capítulo 115C de los Estatutos Generales, si el contratista independiente lleva a cabo tareas realizadas habitualmente por empleados de la escuela; y

3. Un adulto que ofrece voluntariamente sus servicios o presencia en cualquier actividad escolar y está bajo la supervisión de una persona incluida en la sub-sub-subdivisión 1. o 2. de esta sub-subdivisión.

(7) Asalta a un operador de transporte público, incluido un empleado público o un contratista privado empleado como operador de transporte público,cuando el operador está cumpliendo o tratando de cumplir con sus obligaciones.

(8) Asalta a un agente de policía de empresa certificado de conformidad con las disposiciones del Capítulo 74E de los Estatutos Generales o a un agente de policía de campo certificado de conformidad con las disposiciones del Capítulo 74G, el artículo 1 del Capítulo 17C o el Capítulo 116 de los Estatutos Generales en el ejercicio de sus funciones.

(9) Asalta a un conductor de una empresa de redes de transporte (TNC)que presta un servicio de empresa de redes de transporte (TNC). Para los fines de esta subdivisión, se aplicarán las definiciones de «conductor de ETN» y»servicio de ETN» definidas en el Estatuto general 20-280.1.

(c1) Ningún personal de la escuela como se define en el Estatuto General 14-33(c) (6) que tome acciones razonables de buena fe para poner fin a una pelea o altercado entre estudiantes incurrirá en responsabilidad civil o penal como resultado de esas acciones.

(d) Cualquier persona que, en el curso de un asalto,asalto y agresión, o riña, inflija lesiones graves a otra persona, o use un arma mortal, en violación de la subdivisión (c) (1) de esta sección, a una persona con la que la persona tiene una relación personal, y en presencia de un menor, es culpable de un delito menor de Clase A1. La persona condenada en virtud de este apartado, que sea condenada a un castigo comunitario, será puesta en libertad vigilada, además de cualquier otra pena impuesta por el tribunal.

La persona que cometa una segunda violación o una violación posterior de este artículo será condenada a una pena activa de no menos de 30 días, además de cualquier otra pena impuesta por el tribunal.

Las siguientes definiciones se aplican a esta subsección:

(1) «Relación personal» es como se define en el Estatuto General 50B-1 (b).

(2) «En presencia de un menor» significa que el menor estaba en condiciones de ver u oír la agresión.

§ 14-33.1. Evidencia de amenazas formales al alegar defensa propia.

En cualquier caso de agresión,agresión y lesiones, o riña en la que la declaración del acusado sea en defensa propia,las pruebas de amenazas anteriores contra el acusado por la persona que presuntamente ha sido agredida por él, si dichas amenazas se han comunicado al acusado antes del altercado, serán competentes en relación con la admisibilidad de la reclamación de detención por el acusado de lesiones corporales,y también en relación con la cantidad de fuerza que razonablemente parecía necesaria para que el acusado, dadas las circunstancias, rechazara su agresor. (1969, c. 618, s. 2.)

§ 14-33.2. Es un asalto habitual.

Una persona comete el delito de agresión menor habitual si esa persona viola cualquiera de las disposiciones del Estatuto General 14-33 y causa lesiones físicas, o Estatuto General 14-34, y tiene dos o más condenas previas por agresión menor o grave, y la primera de las dos condenas anteriores no se produjo más de 15 años antes de la fecha de la violación actual. Una condena bajo esta sección no se utilizará como condena previa para cualquier otra ley de ofensa habitual. Una persona condenada por violar esta sección es culpable de un delito grave Clase H. (1995, c. 507, s. 19.5 c); 2004-186, s. 10.1.)

§ 14-34. Arma de ataque.

§ 14-34.1. Descargando ciertas armas con cañón o un arma de fuego en la propiedad ocupada.

(a) Cualquier persona que, voluntaria o arbitrariamente, descarga o intenta descargar cualquier arma de fuego o arma de barril capaz de descargar disparos, balas, perdigones u otros misiles a una velocidad de salida de al menos 600 pies por segundo en cualquier edificio, estructura, vehículo, aeronave, embarcación u otro medio de transporte,dispositivo, equipo, construcción o recinto mientras está ocupado, es culpable de un delito grave de clase E.

(b) Una persona que de manera voluntaria o arbitraria descarga un arma descrita en la subsección (a) de esta sección en una vivienda ocupada o en cualquier vehículo, aeronave,embarcación u otro medio de transporte ocupado que esté en operación es culpable de una Dfelonía de Clase.

§ 14-34.2. Asalto con un arma de fuego u otro arma mortal a funcionarios o empleados gubernamentales, oficiales de policía de la compañía o oficiales de policía de campo.

§ 14-34.3. Se prohíbe la fabricación, venta, compra o posesión de tipos de balas recubiertas de flón.

a) Es ilegal que una persona importe,fabrique, posea, almacene, transporte, venda, ofrezca vender, compre, ofrezca comprar, entregue o dé a otra, o adquiera cualquier bala recubierta de teflón.

(b) Esta sección no se aplica a:

(1) Oficiales y personal alistado de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en el desempeño de sus funciones oficiales como tales y actuando bajo órdenes que les exijan portar armas o armas, oficiales civiles de los Estados Unidos en el desempeño de sus funciones oficiales, oficiales y soldados de la milicia cuando sean llamados al servicio real,oficiales del Estado, o de cualquier condado, ciudad o pueblo, encargados de la ejecución de las leyes del Estado, cuando actúen en el desempeño de sus funciones oficiales;

(2) Importadores, fabricantes y distribuidores con licencia válida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o del Estado de Carolina del Norte whopossess con el fin de vender únicamente a organismos policiales autorizados;

(3) Inventores, diseñadores, consultores de ordenanzas e investigadores, químicos, físicos y otras personas empleadas o contratadas por una empresa manufacturera que se dedica a hacer o realizar investigaciones diseñadas para ampliar el conocimiento o facilitar la creación, el desarrollo o la fabricación de chalecos antibalas más efectivos de tipo policial.

§ 14-34.4. Alimentos, drogas o cosméticos adulterados o con marcas, intención de causar lesiones graves o la muerte, intención de extorsionar.

(a) Cualquier persona que con la intención de causar lesiones graves o la muerte fabrique, venda, entregue,ofrezca o retenga para la venta cualquier alimento, droga o cosmético que esté adulterado o esté marcado, o adultere o marque incorrectamente cualquier alimento, droga o cosmético, en violación del Estatuto General 106-122, es culpable de un delito grave de Clase C.

(b) Cualquier persona que con la intención de obtener ilícitamente, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor o absolución, ventaja o inmunidad comunique a otra persona que ha violado, o tiene la intención de violar, la subsección (a) de esta sección, es culpable de un delito grave de Clase C. (1987, c. 313.)

§ 14-34.5. Asalto con arma de fuego a un agente de la ley, de libertad condicional o de libertad condicional, o a un miembro de la Guardia Nacional de Carolina del Norte, o a una persona empleada en un centro de detención estatal o local.

(a) Cualquier persona que cometa un asalto con un arma de fuego en un oficial de policía, oficial de libertad condicional o oficial de libertad condicional mientras el funcionario está en el desempeño de sus deberes es culpable de una Dfelonía de Clase.

(a1) Cualquier persona que cometa un asalto con un arma de fuego contra un miembro de la Guardia Nacional de Carolina del Norte mientras el miembro cumple con sus deberes es culpable de un delito grave de Clase E.

§ 14-34.6. Asalto o riña contra un bombero, un técnico médico de emergencia, un respondedor médico y el personal del hospital.

(a) Una persona es culpable de un delito grave de Clase I si comete una agresión o riña que cause lesiones físicas a cualquiera de las siguientes personas que cumplen o intentan cumplir con sus funciones oficiales:

(1) Un técnico médico de emergencias u otro proveedor de atención médica de emergencia.

(2) Un respondedor médico.

(3)Personal del hospital y proveedores de atención médica con licencia que prestan o intentan prestar servicios de atención médica a pacientes.

(4) Derogado por las Leyes de Sesión 2011-356, s. 2, vigente el 1 de diciembre de 2011, y aplicable a los delitos cometidos en esa fecha o con posterioridad a ella.

(5) Un bombero.

(6) Personal de seguridad del hospital.

(b) A menos que la conducta de una persona esté cubierta por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, una persona es culpable de un delito grave de clase G si la persona viola la subsección (a)de esta sección y (i) inflige lesiones corporales graves o (ii) usa un arma mortal que no sea una arma de fuego.

§ 14-34.7. Ciertas agresiones a un agente de la ley, de libertad condicional o de libertad condicional, o a un miembro de la Guardia Nacional de Carolina del Norte, o a una persona empleada en un centro de detención estatal o local; sanción.

(a) A menos que esté cubierto por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, una persona es culpable de un delito grave de Clase F si la persona ataca a un oficial de aplicación de la ley, oficial de libertad condicional u oficial de libertad condicional mientras el oficial está liberando o tratando de liberar a sus deberes oficiales e inflige lesiones corporales graves al oficial.

(a1) A menos que esté cubierto por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, una persona es culpable de un delito grave de Clase F si ataca a un miembro de la Guardia Nacional de Carolina del Norte mientras cumple o intenta cumplir con sus deberes oficiales e inflige lesiones corporales graves al miembro.

(b) A menos que esté cubierto por alguna otra disposición de la ley que establezca un castigo mayor, una persona es culpable de un delito grave de clase F si ataca a una persona que está empleada en un centro de detención operado bajo la jurisdicción del Estado o de un gobierno local mientras el empleado está en el desempeño de sus funciones e inflige lesiones corporales graves al empleado.

(c) A menos que esté cubierto por alguna otra disposición de la ley que proporcione un castigo mayor, una persona es culpable de un delito grave de Clase I si realiza cualquiera de los siguientes actos:

(1) Agrede a un agente de la ley, a un oficial de libertad condicional o a un oficial de libertad condicional mientras el oficial está cumpliendo o intentando cumplir con sus deberes oficiales e inflige lesiones físicas al oficial.

(2) Asalta a una persona empleada en una instalación de detención operada bajo la jurisdicción del Estado o de un gobierno local mientras el empleado está en el desempeño de sus funciones e inflige daños físicos al empleado.

(3) Asalta a un miembro de la Guardia Nacional de Carolina del Norte mientras cumple o intenta cumplir con sus deberes oficiales o heroicos e inflige lesiones físicas al miembro.

§ 14-34.8. Uso delictivo de un dispositivo láser.

a) A efectos de la presente sección, se entenderá por «láser» la amplificación de la luz por emisión estimulada de radiación.

b) Es ilegal apuntar intencionalmente un dispositivo láser a un agente de las fuerzas del orden, o a la cabeza o la cara de otra persona, mientras el dispositivo emite un rayo láser.

(c) Una violación de esta sección es una infracción.

(d) Esta sección no se aplica a un oficial de la ley que usa un dispositivo láser para descargar o intentar cumplir con las obligaciones oficiales del oficial. Esta sección no se aplica a un profesional de la salud que utiliza un dispositivo láser en la prestación de servicios dentro del ámbito de la práctica de ese profesional ni a ninguna otra persona que tenga licencia o esté autorizada por ley para usar un dispositivo láser o lo use en el desempeño de las funciones oficiales de la persona.

§ 14-34.9. Descarga de un arma de fuego desde dentro de un recinto.

A menos que esté cubierto por alguna otra disposición de la ley que establezca un castigo mayor, toda persona que, voluntaria o arbitrariamente, dispare o intente descargar un arma de fuego, como parte de la actividad de una banda delictiva, desde cualquier edificio, estructura, vehículo de motor u otro medio de transporte, construcción o recinto, hacia una persona o personas que no se encuentren dentro de ese recinto, será castigada como delincuente de clase E. (2008-214, s. 2; 2017-194, s. 6. )

§ 14-34.10. Descarga el arma de fuego dentro del recinto para provocar el ataque.

A menos que esté cubierto por alguna otra disposición de la ley que establezca un castigo mayor, cualquier persona que, voluntaria o arbitrariamente, dispare o intente descargar un arma de fuego dentro de cualquier edificio,estructura, vehículo de motor u otro medio de transporte, construcción o recinto ocupado con la intención de incitar al miedo en otro, será castigada como delincuente de Clase F. (2013-144, s. 1.)

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