Procurador General

Ley General de Limón

¿Qué es la Ley de Limón?

MotorVehicleTitle_sm La «Ley Limón» de Vehículos Motorizados del Estado de Washington fue promulgada para ayudar a los propietarios de vehículos nuevos que tienen problemas continuos sustanciales con las reparaciones de garantía. La ley permite al propietario solicitar una audiencia de arbitraje a través de la Administración de la Ley de Limón de la Oficina del Fiscal General. Un propietario puede solicitar un arbitraje bajo la Ley de Limón en cualquier momento dentro de los 30 meses posteriores a la fecha de entrega original del vehículo. No habrá ningún cargo por el proceso de arbitraje. Después de una audiencia de arbitraje, un árbitro decidirá si el reclamo de un consumidor cumple con los requisitos de la ley.

Nota: La Ley del Limón no permite que un consumidor deje de hacer pagos de préstamos o arrendamientos mientras persigue un reclamo de la Ley del Limón.

¿Es Su Vehículo una Autocaravana?

Descargas

Lemon Law Cars, Trucks and Motorcycle Booklet (PDF)Lemon Law Motor Home Booklet (PDF)
Formulario de solicitud de arbitraje (PDF)
RCW 19.118-La Ley de Garantías de Vehículos Motorizados, generalmente conocida como la Ley de Limón. Haga clic aquí para ver las revisiones de la Ley de Limón de 2009 que entraron en vigor el 26/7/2009.
WAC 44-10-Reglas Administrativas de la Ley de Limón, arbitraje y el proceso de arbitraje.

Existen requisitos y limitaciones adicionales si su vehículo es una autocaravana. Los requisitos de la autocaravana se describen en el folleto de la Ley de Limón de la Autocaravana disponible en la Administración de la Ley de Limón. También se puede descargar desde el sitio web de Lemon Law.

¿Qué Vehículos Son Elegibles?

La Ley Limón cubre la mayoría de las clases de vehículos motorizados nuevos, incluidos los «demostradores» comprados o arrendados originalmente en tiendas minoristas en Washington.

Nota – Disposición de las Fuerzas Armadas: Si usted es un miembro de las fuerzas armadas estacionado o residente en Washington, un vehículo nuevo traído con usted desde otro estado también está cubierto por la Ley Limón de Washington si fue comprado o arrendado con una garantía escrita del fabricante dentro de los últimos 30 meses y el vehículo cumple con la definición de «vehículo motorizado nuevo».

Los siguientes vehículos no están cubiertos por la Ley de Limón:

  • Motocicletas con cilindradas inferiores a 750 centímetros cúbicos;
  • Camiones de 19,000 libras. clasificación de peso bruto o superior;
  • Vehículos comprados o arrendados (como grupo o bajo un único contrato) por una empresa como parte de una flota de 10 o más vehículos.

Usted no tiene que ser el propietario original para solicitar el arbitraje. Los propietarios posteriores de un vehículo pueden solicitar arbitraje si el vehículo fue comprado o arrendado:

  • dentro de los dos años posteriores a la entrega al consumidor minorista original y dentro de las primeras 24,000 millas de operación
  • el vehículo cumple los demás requisitos de elegibilidad y
  • La Administración de la Ley de Limón recibe una Solicitud de Arbitraje dentro de los 30 meses posteriores a la fecha de entrega original al por menor.

¿Qué es un «Limón»?

Su vehículo puede calificar como un» limón «si tiene uno o más defectos significativos que han sido objeto de un» número razonable de intentos » para diagnosticar o reparar el(los) problema (s) cubierto (s) por la garantía del fabricante. La ley solo cubre los defectos que «perjudican sustancialmente» el uso, el valor o la seguridad del vehículo motorizado.

Se requiere que un fabricante recompra o reemplace un vehículo con un «defecto de conformidad» o un «defecto de seguridad grave» después de que se haya producido un «número razonable de intentos». Un «número razonable de intentos» es diferente para cada categoría de reclamación.

En la audiencia de arbitraje, el árbitro le pedirá que identifique la base de su reclamo bajo la Ley Limón, incluido el tipo de cada defecto que ocurrió en su vehículo y las categorías de reclamo.

Debe presentar todas las categorías de reclamaciones de la Ley de Limón que se aplican a los defectos de sus vehículos y al historial de servicio de garantía.

Tipos de defectos cubiertos por la Ley del Limón

La Ley del Limón cubre 2 tipos de defectos. Cada uno de ellos se define por la peligrosidad de un defecto y la forma en que el defecto afecta a la fiabilidad, el valor y la seguridad general del vehículo.

No conformidad
Una «no conformidad» es un defecto que «perjudica sustancialmente» el uso, el valor o la seguridad del vehículo de motor, lo que hace que el vehículo sea poco fiable, inseguro para el uso ordinario o disminuya el valor de reventa en comparación con vehículos equivalentes.

Defecto grave de seguridad
Un «defecto grave de seguridad» es un mal funcionamiento que pone en peligro la vida del conductor y que afecta a su capacidad para controlar u operar el vehículo, o crea un riesgo de incendio o explosión.

Categorías de reclamaciones Bajo la Ley de limón

Hay 4 categorías de reclamaciones que un consumidor puede probar en la audiencia de arbitraje, lo que resulta en que se requiera que un fabricante recompra o reemplace un vehículo de motor nuevo:

1. No conformidad no reparada
Una «no conformidad» cubierta por una garantía del fabricante cuando:

  • La «disconformidad» ha sido objeto de diagnóstico o reparación cuatro o más veces, incluida al menos una vez durante el período de garantía por escrito del fabricante y durante el»período de elegibilidad» (consulte ¿Cuál Es el Período de Elegibilidad?)
  • La inconformidad sigue existiendo
  • El consumidor envió una solicitud por escrito al fabricante solicitando la recompra o la sustitución del vehículo
  • El fabricante no respondió o no llegó a una resolución con el consumidor en un plazo de 40 días.

2. Defecto de seguridad grave no reparado
Un «defecto de seguridad grave» cubierto por una garantía del fabricante cuando:

  • El «defecto de seguridad grave»ha sido objeto de diagnóstico o reparación dos o más veces, incluida al menos una vez durante el período de garantía por escrito del fabricante y durante el» período de elegibilidad » (consulte ¿Cuál Es el Período de Elegibilidad?)
  • El grave defecto de seguridad sigue existiendo.
  • El consumidor envió una solicitud por escrito al fabricante solicitando la recompra o el reemplazo del vehículo y
  • el fabricante no respondió o no llegó a una resolución con el consumidor en un plazo de 40 días.

3. Defectos de seguridad graves múltiples
Dos o más «defectos de seguridad graves» diferentes (reparados o no) cubiertos por la garantía del fabricante:

  • Ocurrir dentro de un período de doce meses durante los primeros 2 años y 24,000 millas (el «período de elegibilidad», consulte ¿Cuál Es El Período de Elegibilidad?)
  • Cada «defecto grave de seguridad» ha sido objeto de diagnóstico o reparación una o más veces al menos una vez durante el período de garantía por escrito del fabricante aplicable
  • El consumidor envió una solicitud por escrito al fabricante solicitando la recompra o el reemplazo del vehículo y
  • El fabricante no respondió o no llegó a una solución con el consumidor en un plazo de 40 días.

Nota: Si se ha reparado o no un «defecto de seguridad grave» no es un factor para una reclamación de «dos defectos de seguridad graves».

4. Días fuera de servicio
Días fuera de servicio acumulados durante intentos de diagnóstico o reparación debido a una o más «no conformidades» o «defectos de seguridad graves». El vehículo ha estado fuera de servicio debido a un diagnóstico o reparación:

  • se produjo un total acumulativo de 30 o más días naturales acumulativos
  • al menos 15 días durante el período de garantía por escrito del fabricante y durante el «período de elegibilidad» (consulte ¿Cuál Es el Período de Elegibilidad?)
  • El consumidor envió una solicitud por escrito al fabricante solicitando la recompra o el reemplazo del vehículo y
  • El fabricante no respondió o no llegó a una resolución con el consumidor en un plazo de 40 días

Nota: Los días fuera de servicio están incluidos, independientemente de que se haya reparado o no un defecto sustancial.

¿Qué Es Una Garantía? ¿Qué Es La Garantía Escrita Del Fabricante?

Generalmente, una garantía es una promesa expresa (oral o escrita) o implícita con respecto a las cualidades o características de los bienes o servicios, que se puede hacer cumplir en un tribunal (o en un arbitraje). En el contexto de un vehículo de motor nuevo, el término «garantía» se refiere a las obligaciones del fabricante o vendedor por materiales o mano de obra defectuosos o, bajo garantías implícitas, el hecho de que un vehículo de motor nuevo no sea «apto para el uso ordinario» o apto para «fines razonablemente previstos».’

«La garantía» incluye promesas expresas (orales o escritas) e implícitas y puede incluir ‘afirmaciones de hecho o promesas’ hechas por el fabricante en relación con la venta o el arrendamiento de un vehículo motorizado nuevo que ‘se convierte en parte de la base del trato’. Esto puede incluir representaciones hechas en el manual del propietario, folletos o publicidad si fue una razón sustancial por la que seleccionó este vehículo o modelo específico.

Una «garantía escrita del fabricante» establece las obligaciones del fabricante para con el consumidor si hay un defecto en un vehículo motorizado nuevo identificado durante un período de tiempo limitado después de la primera venta al por menor o arrendamiento. El «período de garantía» generalmente está determinado por el tiempo y / o el kilometraje. Un contrato de servicio no es una garantía porque es un acuerdo para hacer reparaciones en lugar de una garantía de la calidad y los atributos de un vehículo.

Una modificación por parte de un concesionario de vehículos motorizados nuevos está cubierta por la garantía del fabricante si el concesionario instala las piezas autorizadas del fabricante (o el equivalente aprobado por el fabricante) y sigue las especificaciones del fabricante para un modelo de vehículo específico.

Nota: Un convertidor o modificador de vehículo (que puede incluir un concesionario) es un «fabricante» bajo la Ley de Limón en circunstancias específicas. Un modificador de vehículo es un «fabricante» con responsabilidades de garantía y responsabilidad potencial de la Ley de Limón si:

  • un vehículo ha sido modificado de cualquier manera antes de comprar/arrendar un vehículo nuevo y la modificación no está cubierta por la garantía de fábrica o
  • usted solicitó que un concesionario modificara o agregara una «opción» a un vehículo nuevo como parte de su compra o arrendamiento que resulte ser defectuoso, no esté cubierta por la garantía de fábrica y el concesionario no haya firmado una declaración por escrito que indique que «la modificación puede anular la totalidad o parte de la garantía del fabricante y que la Ley de Limón no podrán aplicarse soluciones a la modificación».

¿Todos los Problemas Están Cubiertos Por la Ley del Limón?

La ley no cubre los problemas causados por abuso o negligencia, o cualquier modificación o alteración hecha a un vehículo nuevo después de la venta al por menor o arrendamiento original. Si el concesionario hizo una divulgación escrita adecuada firmada por usted, la Ley de Limón no cubrirá las opciones o modificaciones que solicitó como parte de la compra o el arrendamiento. Las modificaciones solicitadas por el consumidor a veces no están autorizadas por el fabricante y pueden anular toda o parte de la garantía del fabricante.

¿Cuál es el Período de elegibilidad?

Para que un defecto esté cubierto por la Ley de Limón, debe haber tenido al menos un intento de diagnosticar o reparar bajo la garantía del fabricante y durante el «período de elegibilidad» de la Ley de Limón.»Si su Solicitud de Arbitraje incluye un reclamo debido a’ días fuera de servicio’, la Ley de Limón requiere que al menos 15 o más días hayan ocurrido durante el «período de elegibilidad».»Ver Categorías De Reclamaciones Bajo La Ley De Limón.

El «período de elegibilidad» de la Ley de Limón no es un marco de tiempo establecido. A menudo es más corta que la cobertura de la garantía del fabricante (una garantía del fabricante debe cubrir al menos 12 meses o 12,000 millas). El» período de elegibilidad » está determinado por un límite de millas y un límite de tiempo. Un «intento de diagnosticar o reparar» un defecto ocurrió durante el «período de elegibilidad» si fue diagnosticado o reparado:

  • En un plazo de 2 años a partir de la fecha de entrega original al por menor y
  • Antes de que el vehículo alcanzara las 24.000 millas de operación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

More: