Artículo 5

La Constitución puede ser enmendada (es decir, cambiada) a través de un proceso formal establecido por los Redactores en 1787. Para que una enmienda entre en vigor, primero debe ser propuesta oficialmente por dos tercios de votos en ambas cámaras del Congreso (o por dos tercios de todas las legislaturas estatales), luego debe ser ratificada por tres cuartos de las legislaturas estatales. Este proceso es difícil, pero no imposible de completar; a lo largo de la historia de Estados Unidos, se han ratificado 27 enmiendas diferentes a la Constitución. El artículo V incluye dos restricciones a las enmiendas, ambas enraizadas en los difíciles compromisos negociados en la Convención Constitucional para resolver controversias sobre la esclavitud y la representación. La primera restricción, cursiva aquí porque ya no es operativa, prohibió cualquier enmienda que hubiera proscrito la trata de esclavos antes de 1808. Y la segunda restricción asegura que ninguna enmienda pueda poner fin al sistema de representación equitativa de todos los Estados, grandes y pequeños, en el Senado de los Estados Unidos.

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