Artículo 98 del Código Uniforme de Justicia Penal
Conducta indebida como recluso
El MCM establece en el artículo 98 que cualquier miembro del servicio, mientras esté en manos del enemigo en tiempo de guerra, está sujeto a enjuiciamiento si:
- con el fin de obtener un trato favorable por parte de sus captores, actúa sin la debida autoridad de una manera contraria a la ley, la costumbre o la reglamentación, en detrimento de otras personas de cualquier nacionalidad que el enemigo tenga como prisioneros civiles o militares; o
- mientras se encuentra en una posición de autoridad sobre esas personas, las maltrata sin causa justificada.
Para solicitar «actuar sin autoridad en detrimento de otro con el fin de obtener un trato favorable», la fiscalía debe demostrar:
- que, sin la debida autoridad, el acusado actuó de manera contraria a la ley, las costumbres o los reglamentos;
- que el acto se cometió mientras el acusado estaba en manos del enemigo en tiempo de guerra;
- que el acto se realizó con el fin de obtener un trato favorable del acusado por parte de los captores; y
- que otros prisioneros retenidos por el enemigo, ya sean militares o civiles, sufrieron perjuicio por el acto del acusado.
«Maltratar a los presos mientras están en una posición de autoridad» se aplica si:
- el acusado maltratado a un prisionero a cabo por el enemigo;
- el hecho ocurrió mientras el acusado estaba en manos del enemigo en tiempo de guerra;
- el acusado tenía una posición de autoridad sobre la persona maltratados; y
- fue un acto sin causa justificada.
Comprensión del Artículo 98 (mala Conducta como un Prisionero) del UCMJ
«Actuar sin autoridad en detrimento de otro con el propósito de asegurar un trato favorable» y «malos tratos a los presos, mientras que en una posición de autoridad» debe haber sido cometido en tiempo de guerra y mientras el acusado estaba en manos del enemigo; sin embargo, hay otros calificadores para cada cargo.
«Actuar sin autoridad en detrimento de otro con el fin de obtener un trato favorable» requiere que el acusado haya participado en una conducta no autorizada de un prisionero de guerra que resultaría en una mejora por parte del enemigo de la condición del acusado y debe haber actuado en detrimento de otros prisioneros ya sea por medio de un encierro más estrecho, raciones reducidas, castigo físico u otro daño. La conducta del recluso debe ser contraria a la ley, las costumbres o los reglamentos.
Escapar del enemigo está autorizado por costumbre. La fuga o el intento de fuga que dé lugar a un confinamiento más estrecho u otras medidas contra otros presos que aún estén en manos del enemigo no constituye un delito con arreglo a este artículo.
«Maltratar a los presos en una posición de autoridad» requiere que el acusado haya estado en una posición de autoridad sobre los demás presos. Esto se debe a que el acusado tiene un rango superior, a la designación de los captores o a la elección/selección voluntaria de los otros prisioneros.
El maltrato debe ser real, aunque no necesariamente físico, y debe ser sin causa justificable. El abuso de un inferior con palabras incendiarias y despectivas puede, a través de la angustia mental, constituir esta ofensa.
Pena máxima posible por violación del artículo 98
La pena máxima posible por violación del artículo 98 incluye cualquier pena, distinta de la muerte, que pueda imponer un consejo de guerra.
¿Cómo se defiende contra la conducta indebida del Artículo 98 como un cargo de preso?
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