Formulario de Escritura de Reclamo de Abandono de Illinois

Requisitos

Información obligatoria (765 ILCS 5/10): La siguiente información debe incluirse en la escritura:

  • El nombre y lugar de residencia del Otorgante,
  • La contraprestación (pago) en cuestión,
  • El nombre y lugar de residencia del Concesionario,
  • Descripción de los bienes inmuebles y el condado en que se encuentra,
  • La fecha de ejecución y
  • La firma del Otorgante.

Espacio en blanco para la grabadora (765 ILCS 5/10): El documento debe tener un espacio en blanco de tres pulgadas y media (3.5″) por tres pulgadas y media (3.5″) en la parte superior del formulario para que lo use la Grabadora.

Número de libro y página (55 ILCS 5/3-5020.5 (3)): Indica que, en su caso, deben facilitarse el número de libro y página de cualquier instrumento pertinente relativo a la escritura.

Información del Preparador de escritura (55 ILCS 5/3-5022): Requiere que la parte que prepara la escritura proporcione una declaración que incluya su nombre, dirección y una afirmación de que la Escritura no será aplicable en circunstancias específicas. En la disposición se ofrece un ejemplo de referencia.

Nombre y dirección del Concesionario (55 ILCS 5/3-5020): El nombre y la dirección del Concesionario deben indicarse en el formulario para fines de facturación de impuestos.

Requisitos de firma (765 ILCS 5/1 y 765 ILCS 5/20): El formulario debe estar 1) firmado por el Otorgante y 2) notariado por un notario público autorizado. Los nombres de las partes deben figurar debajo de sus respectivas firmas. Los nombres pueden ser mecanografiados o impresos.

Formulario adicional obligatorio: Para que la escritura se procese correctamente, el Formulario PTAX-203: La Declaración de Transferencia de Bienes Raíces también debe completarse y archivarse.

Cómo presentar

Una vez que el formulario se haya completado, firmado y notariado, la escritura debe registrarse en el condado en el que se encuentra la propiedad. La grabación debe llevarse a cabo en la Oficina del Registrador del Condado. Para que el documento se presente, las tasas de presentación y el formulario adicional obligatorio que se indica a continuación también deberán pagarse y presentarse respectivamente.

Cuotas de presentación (55 ILCS 5/3-5018) : La Oficina del Registrador del Condado impone cuotas de presentación, tales como:

Otras tarifas que pueden cobrarse se indican en la disposición. La tarifa mínima para la grabación se establece en doce dólares (twelve 12.00).

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