CAPÍTULO 609-EMPLEO DE MENORES
RESTRICCIONES A DETERMINADOS EMPLEOS
NRS 609.185 Definición de «Imagen DE movimiento».
NRS 609.190 Empleados o permitir que un niño menor de 16 años trabaje en determinadas ocupaciones prohibidas.
NRS 609.200 Determinación del Comisionado Laboral de que cierto empleo es peligroso o perjudicial para niños menores de 16 años.
NRS 609.210 Emplear o exhibir a menores en ciertas actividades perjudiciales, inmorales o peligrosas:Sanción penal.
NRS 609.221 Prohibición por parte del Comisionado Laboral del empleo de niños menores de 16 años en ciertas actividades de venta.
NRS 609.230 Emplear o permitir que un menor trabaje como mensajero: Limitaciones.
RESTRICCIONES DE EDAD DE LOS MENORES Y HORARIOS DE TRABAJO
NRS 609.240 Horas máximas de empleo de niños menores de 16 años.
NRS 609.245 Empleo ilegal de niños menores de 14 años sin permiso por escrito del juez de distrito o de la persona designada.
NRS 609.250 Empleo ilegal de niños menores de 14 años cuando la escuela está en sesión; excepciones.
NRS 609.260 El Superintendente de instrucción y asistencia pública puede exigir una prueba de la edad del menor empleado.
CONTRATOS DE SERVICIOS CREATIVOS O DEPORTIVOS
Definiciones DE NRS 609.400.
NRS 609.410″Contrato» definido.
NRS 609.420″Corte» definido.
NRS 609.430″ Partido con intereses » definido.
NRS 609.440″Menor» definido.
NRS 609.450″ Ingresos netos » definidos.
NRS 609.460″Petición» definida.
NRS 609.470″Peticionario» definido.
NRS 609.500 Solicitud de aprobación de contrato: Presentación; contenido; archivos adjuntos; relleno.
NRS 609.510 Solicitud de aprobación del contrato: Audiencia; alcance de las pruebas.
NRS 609.520 Solicitud de aprobación de contrato: Motivos para conceder o denegar la petición; emisión de una solicitud de concesión o denegación; efecto de la orden.
NRS 609.530 Nombramiento de tutor especial si el tribunal concede una petición; tutor especial para retener ciertos ingresos netos del menor; expiración del papel de tutor especial.
609,540 NRS Importe determinado de los beneficios netos que se reservará para menores; modificación del importe que se reservará; disposición, al rescindirse el contrato, de la suma anulada.
NRS 609.550 Limitación de la capacidad del menor para disputar la validez del contrato aprobado por un tribunal.
NRS 609.560 Finalidad de las resoluciones judiciales relativas a contratos.
NRS 609,570 Limitación del efecto de NRS 609,400 a 609,570, ambos inclusive.
SANCIONES
NRS 609.650 Penalidad.
NRS 609.652 Lealtad administrativa.
RESTRICCIONES EN DETERMINADOS EMPLEOS
NRS 609.185 definición de» película cinematográfica». A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «película cinematográfica» una película que se proyectará en un teatro o en televisión, una película que se colocará en un videodisco o cinta de vídeo, una película industrial, de formación o educativa y un comercial para televisión.
(Añadido al NRS por 1983, 1171)
NRS 609.190 Está prohibido emplear o permitir que niños menores de 16 años trabajen en determinadas ocupaciones.
1. Ningún niño menor de 16 años podrá ser empleado, autorizado o sufrido para trabajar en cualquier capacidad en, cerca o en conexión con:
a) La preparación de cualquier composición en la que se utilicen ácidos peligrosos o venenosos.
b) La fabricación de pinturas, colores o cabezas blancas.
c) Cerillas de inmersión, secado o envasado.
d) La fabricación de productos para usos inmorales.
e) Cualquier mina, triturador de carbón, cantera, fundición, trabajos de reducción o de lavandería, almacén de tabaco, fábrica de cigarros u otra fábrica en la que se fabrique o prepare tabaco.
f) Cualquier destilería, cervecería o cualquier otro establecimiento en el que se fabriquen, envasen, envasen o embotellen malta o licores alcohólicos.
g) Cualquier horno de vidrio, fundición, extracción y reparación de cables eléctricos, funcionamiento o gestión de ascensores,elevadores o máquinas elevadoras, o lubricación de máquinas peligrosas o peligrosas en movimiento.
(h) Mantenimiento de interruptores, mantenimiento de compuertas o reparación de vías.
2. Ningún niño menor de 16 años de edad podrá ser empleado, autorizado o sufrido para trabajar como freno,bombero, ingeniero, conductor o conductor en cualquier ferrocarril en o alrededor de establecimientos donde se fabriquen, combinen o almacenen nitroglicerina, dinamita, dualín, algodón, pólvora u otros explosivos de alta peligrosidad.
3. Ningún niño menor de 16 años podrá ser empleado, autorizado o sufrido para trabajar en cualquier otro empleo declarado por el Comisionado Laboral como peligroso para la vida o las extremidades, o perjudicial para la salud o la moral de los niños menores de 16 años.
+ – (NRS A 1973, 550)
NRS 609.200 Determinación por parte del Comisionado Laboral de que cierto empleo es peligroso o perjudicial para los niños menores de 16 años de edad. Salvo disposición en contrario del NRS 609.221, el Comisionado de Trabajo puede determinar si un comercio, proceso de fabricación u ocupación, o un método particular de llevar a cabo dicho comercio, proceso de fabricación o fabricación es suficientemente peligroso para la vida o las extremidades, o perjudicial para la salud o la moral, de los menores de 16 años empleados en el mismo para justificar su exclusión, y puede prohibir su empleo en el mismo.
+ – (NRS A 1973, 550; 2001, 965)
NRS 609.210 Emplear o exhibir a un menor en determinadas actividades perjudiciales, inmorales y peligrosas: sanción penal. Toda persona que emplee, o haga que se emplee, exhiba o tenga en su custodia para exhibición o empleo, cualquier menor, y todo padre, pariente,tutor, empleador u otra persona que tenga el cuidado, la custodia o el control de cualquier menor, que de cualquier manera procure o consienta el empleo del menor:
1. En la mendicidad, la recepción de limosnas o en cualquier ocupación de mendicidad;
2. En cualquier exhibición o práctica indecente o inmoral;
3. En cualquier práctica o exposición peligrosa o perjudicial para la vida, la integridad física, la salud o la moral;
4. Como mensajero para entregar cartas, telegramas, paquetes o bultos a cualquier casa de prostitución o destino;
5. En cualquier salón de baile público dentro de este estado donde se dispensan bebidas alcohólicas; o
6. En cualquier área de un casino donde haya juegos o donde la venta de bebidas alcohólicas sea la actividad comercial principal, a menos que el menor se encuentre en el área del casino para proporcionar entretenimiento conforme a un contrato de trabajo,
Ê es culpable de un delito menor.
– (NRS A 1975, 80; 1977, 1277; 1979, 934)
NRS 609.221 Prohibición por el Comisionado Laboral de emplear a niños menores de 16 años en ciertas actividades de venta.
1. Salvo que se disponga lo contrario en la subsección 2, el Comisionado de Trabajo adoptará reglamentos que prohíban el empleo de un niño menor de 16 años en relación con la venta o venta de cualquier producto, bien o servicio en cualquier momento o lugar o de cualquier manera que el Comisionado de Trabajo determine que es peligroso para la salud o el bienestar de dicho niño.
2. El Comisionado de Trabajo no prohibirá el empleo de un niño menor de 16 años en relación con la solicitud de venta o venta de:
(a) Cualquier producto, bien o servicio en un condado cuya población sea inferior a 100.000; o
(b) Cualquier producto agrícola en un lugar fijo directamente a los consumidores y no para reventa.
Este apartado no autoriza el empleo de un niño en violación de una ley específica.
3. Ningún niño menor de 16 años puede ser empleado, permitido o requerido para trabajar en cualquier capacidad, incluyendo, sin límite, como contratista independiente, en relación con la solicitud de venta o venta de cualquier producto, bien o servicio en cualquier momento o lugar o de cualquier manera prohibida por el Comisionado Laboral de conformidad con la subsección 1.
(Añadido al NRS por 2001, 964)
NRS 609.230 Emplear o permitir que un menor trabaje como mensajero: Limitaciones. En las ciudades y pueblos constituidos, ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o autorizada a trabajar como mensajera para una empresa de telégrafos o mensajeros en la distribución, transmisión o entrega de bienes o mensajes antes de las 5 a.m. o después de las 10 p. m. de cualquier día.
RESTRICCIONES DE EDAD DE LOS MENORES Y HORAS DE TRABAJO
NRS 609.240 Horas máximas de empleo de niños menores de 16 años.
1. Ningún niño menor de 16 años puede ser empleado, autorizado o sufrido para trabajar en cualquier ocupación remunerada, que no sea un empleo como artista en la producción de una película o trabajo en una granja, más de 48 horas en cualquier semana, o más de 8 horas en cualquier día.
2. La presencia de un niño en cualquier establecimiento durante las horas de trabajo es prueba prima facie de que el niño trabaja en él.
– (NRS A 1973, 264; 1983, 1171; 2017, 3887)
NRS 609.245 Empleo ilegal de menores de 14 años sin permiso escrito del juez de distrito o de la persona designada. Cada persona que emplea y cada padre, tutor u otra persona que tenga el cuidado, la custodia o el control de dicho niño, que permita ser empleado por otro, cualquier niño menor de 14 años en cualquier trabajo, en o en conexión con cualquier tienda, tienda, fábrica, mina o cualquier empleo interno no relacionado con el trabajo agrícola, el trabajo doméstico o el empleo como artista en una película, sin el permiso por escrito para el empleo firmado por un juez del tribunal del distrito del condado de residencia del niño,o firmado por un maestro juvenil, árbitro u oficial de libertad condicional autorizado para firmar permiso de un juez del tribunal distrital del condado de residencia del niño, es culpable de amisdemeanor.
– (NRS A 1971, 256; 1973, 263; 1983, 1171)
NRS 609.250 Empleo ilegal de niños menores de 14 años durante la sesión escolar; excepciones. Excepto para trabajar como intérprete en una película, es ilegal que cualquier persona emplee a un niño menor de 14 años de edad en cualquier negocio o servicio durante las horas en que las escuelas públicas del distrito escolar en el que los niños están en sesión, a menos que el niño haya sido excusado de asistir por el distrito escolar o por orden de la corte de menores con el propósito de trabajar.
– (NRS A 1977, 1277; 1983, 1172; 1991, 2187; 2003, 1159)
NRS 609.260 El Superintendente de instrucción pública y oficial de asistencia puede exigir prueba de edad del menor empleado.
1. El superintendente de instrucción pública u otro inspector autorizado u oficial de asistencia a la escuela hará una demanda a un empleador en o alrededor de cuyo lugar o establecimiento esté empleado un niño aparentemente menor de 14 años, o se le permita o sufra trabajo, durante las horas en que las escuelas públicas del distrito escolar estén ocupadas. El empleador deberá presentarle, en un plazo de 10 días, pruebas satisfactorias de que dicho niño es de hecho mayor de 14 años de edad o está autorizado a trabajar en esos momentos por orden del distrito escolar o de un tribunal, o el empleador deberá dejar de emplear, permitir o tolerar que dicho niño trabaje.
2. Quienquiera que continúe empleando a un niño en violación de cualquiera de las disposiciones de esta sección, después de haber sido notificado de ello por un oficial de asistencia escolar u otro funcionario autorizado, cada día después de que dicho empleo continúe, será castigado con una multa de no menos de 5 5 ni más de 2 20.
+ – (NRS A 1977, 1277)
CONTRATOS DE SERVICIOS CREATIVOS O DEPORTIVOS
NRS 609.400 Definiciones. Como se usa en NRS 609.400 a 609.570, inclusive, a menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras y los términos definidos en NRS 609.410 a 609.470,inclusive, tienen el significado que se les atribuye en esas secciones.
(Añadido al NRS por 2003, 1587)
NRS 609.410″ Contrato » definido.
1. «Contrato» significa un contrato propuesto para el cual:
(a) Un menor acepta prestar servicios artísticos o creativos, directamente o a través de un tercero.
(b) Un menor acepta prestar servicios como participante, competidor o jugador en un deporte.
(c) Una persona se compromete con un menor a comprar, vender, arrendar, licenciar, transferir, intercambiar o enajenar de otro modo:
(1) Propiedades literarias, musicales, artísticas o dramáticas, tangibles o intangibles;
(2) El uso del nombre, la voz, la firma, la fotografía o la imagen del menor; o
(3) Derechos de imagen de radiodifusión, televisión o movimiento para la representación del menor, o para la historia o los incidentes en la vida del menor, ya sean tangibles o intangibles.
2. Como se usa en esta sección:
(a)» Servicios artísticos o creativos » incluye,entre otros, servicios como actor, actriz, artista extra, intérprete de fondo,bailarina, músico, comediante, cantante, especialista, artista de doblaje, compositor,productor musical, arreglista musical, escritor, director, productor, ejecutivo de producción, coreógrafo, compositor, director de orquesta, diseñador u otro intérprete o encargado.
(b)» Terceros » incluye, sin limitación, una corporación de servicios personales o una compañía de préstamos.
(Añadido al NRS por 2003, 1588)
NRS 609.420″ Corte » definido. «Tribunal»significa:
1. En un distrito judicial que ha establecido un tribunal de negocios por regla judicial, el tribunal de negocios.
2. En un distrito judicial que no haya establecido un tribunal de negocios por norma judicial, el tribunal de distrito.
(Añadido al NRS por 2003, 1588)
NRS 609.430″ Parte interesada » definida. «Parte interesada» incluye:
1. Una persona que es parte en un contrato;y
2. El padre, tutor o tutor de aminor que sea parte en un contrato, si el padre, tutor o tutor está autorizado para actuar en nombre del menor.
(Añadido al NRS por 2003, 1588)
NRS 609.440″ Menor » definido. «Menor»: una persona que:
1. Es menor de 18 años;
2. No se ha declarado emancipado conforme a NRS 129.080 a 129.140, inclusive; y
3. Resida en este estado, o hará entrega de servicios en este estado de conformidad con un contrato.
(Añadido al NRS por 2003, 1588)
NRS 609.450″ Ganancias netas » definidas. «Ingresos netos», los ingresos brutos percibidos por servicios prestados por un menor durante la duración de un contrato, menos:
1. Todas las sumas exigidas por la ley a pagar impuestos a cualquier gobierno federal, estatal o local con respecto a o en razón de tales ganancias;
2. Sumas razonables que se gastarán en el apoyo, el cuidado, la educación, la formación y la gestión profesional del menor;y
3. Honorarios y gastos razonables a pagar en relación con el contrato y su ejecución.
(Añadido al NRS por 2003, 1588)
NRS 609.460″ Petición » definida. «Petición» significa una petición de aprobación de un contrato presentada de conformidad con NRS 609.500.
(Añadido al NRS por 2003, 1588)
NRS 609.470″ Solicitante » definido. «Solicitante» significa una persona que presenta una petición para la aprobación de un contrato de conformidad con NRS 609.500.
(Añadido al NRS por 2003, 1588)
NRS 609.500 Petición de aprobación de contrato: Presentación; contenido; anexos; renovación.
1. Una parte interesada puede solicitar al tribunal la aprobación de un contrato presentando una petición por escrito para la aprobación del contrato en el tribunal del condado en el que:
(a) El menor reside;
(b) El menor prestará servicios en cumplimiento del contrato; o
(c) Una parte en el contrato tiene su oficina principal para la transacción de negocios.
2. La petición debe ser verificada por el solicitante y debe contener los siguientes elementos:
(a) El nombre completo, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento y la dirección física del menor.
(b) El nombre completo y la dirección física de cualquier progenitor vivo del menor.
(c) El nombre completo y la dirección física de cualquier persona que tenga cuidado y custodia del menor.
d) Si, en algún momento, un tribunal de cualquier jurisdicción o de conformidad con un testamento o escritura ha designado para el menor un aguardiano.
(e) Si el menor no es residente de este estado,el lugar en este estado en el que el menor prestará servicios conforme al contrato.
f) Un resumen de la naturaleza y las disposiciones del contrato.
(g) Un horario que muestra la estimación:
(1) Ingresos brutos del menor objeto del contrato;
(2) Deducciones de los ingresos de theminor requeridas por la ley;
(3) Honorarios y gastos razonables a pagar en relación con el contrato y su ejecución;
(4) Las cantidades razonables que deban gastarse para el apoyo, el cuidado, la educación, la formación y la gestión profesional del menor, y
(5) Los ingresos netos del menor en virtud del contrato.
h) Si una persona tiene derecho a recibir una parte de los ingresos del menor y una descripción detallada de las circunstancias financieras de dicha persona.
i) Una declaración en la que se reconozca que el menor y el padre, tutor o tutor del menor dan su consentimiento a una orden del tribunal por la que se anula una parte de los ingresos netos del menor en beneficio del menor.
j) La relación del peticionario con el ministerio y el interés del peticionario en el contrato o en la ejecución del menor de conformidad con el contrato, en su caso.
k) Una declaración en la que se reconozca que la duración del contrato durante el cual el menor ha de prestar servicios, si procede, no podrá exceder de 5 años a partir de la fecha de aprobación del contrato por el tribunal.
(l) Una declaración que describa cualesquiera otras cláusulas o condiciones contenidas en el contrato que se extiendan más allá de 5 años a partir de la fecha de aprobación del contrato por el tribunal, o una declaración que indique que el contrato no contiene tales cláusulas o condiciones.
(m) Cualquier otro hecho que demuestre que los términos del contrato son:
(1) Objetivamente justo y razonable;
(2) Compatible con las normas de la industria a la que pertenece el objeto del contrato;
(3) Coherente y de conformidad con las leyes de este estado, incluidas, entre otras, las leyes que rigen la conducta y el empleo de menores; y
(4) En el mejor interés del menor.
(n) Una declaración en la que se reconozca que el menor y un padre, tutor o tutor del menor han tenido la oportunidad de consultar con un abogado con experiencia en las leyes y prácticas correspondientes a la industria aplicable y el consentimiento para la aprobación del contrato por parte del tribunal.
3. Se debe adjuntar una copia del contrato a la petición.
4. Si se presenta una nueva petición a raíz de la denegación de una petición anterior de conformidad con el párrafo (c) de la subsección 2 del NRS 609.520, se debe adjuntar a la solicitud lo siguiente:
(a) Una copia de cualquier petición previa denegada por el tribunal y copias de cualquier prueba de la misma; y
(b) Una copia certificada del expediente transcrito de cualquier audiencia realizada en relación con cualquier petición previa denegada por el tribunal.
(Añadido al NRS por 2003, 1589)
NRS 609.510 Petición de aprobación de contrato: Audiencia; alcance de las pruebas.
1. Al recibir una petición, el tribunal puede programar una audiencia para determinar si la petición debe ser concedida.
2. En cualquier audiencia relacionada con la petición:
a) El menor objeto de la petición asistirá personalmente.
b) El tribunal podrá escuchar y considerar todas las pruebas competenciales, materiales y pertinentes que sean útiles para determinar si debe concederse la demanda, incluidas, entre otras, las declaraciones orales y escritas y los informes, y el tribunal podrá recibir dichas pruebas y aplicarlas en la medida de su valor probatorio.
(Añadido al NRS por 2003, 1590)
NRS 609.520 Petición de aprobación de contrato: Motivos para conceder la petición de ordenación; emisión de una orden de concesión o denegación de petición; efecto de orden.
1. Para determinar la concesión de apetition, el tribunal tendrá en cuenta si los términos, condiciones y covenantsof el contrato son:
(a) Objetivamente justa y razonable;
(b) de conformidad con las normas de la industryto que el objeto del contrato se refiere;
(c) de conformidad y en cumplimiento con las leyes de esta estado, incluyendo, sin limitación, las leyes que rigen la conducta and employment de menores de edad; y
(d) En el mejor interés de los menores.
2. Después de considerar la petición, el tribunal emitirá una orden:
(a) Otorgando la petición.
(b) Conceder la petición a condición de que las partes modifiquen los términos del contrato en la forma establecida en el pedido. Si las partes modifican los términos del contrato en la forma establecida en la orden, la petición se considerará concedida en la fecha en que el contrato, tal como fue modificado, sea ejecutado por las partes.
(c) Denegación de la petición. Si el tribunal emite una orden de denegación de la petición, una parte interesada puede presentar una nueva petición de aprobación del contrato si las partes modifican los términos del contrato.
3. La concesión de una petición de conformidad con esta sección:
(a) Se extiende a la totalidad del contrato y a todas sus cláusulas y disposiciones, incluidas, entre otras, las disposiciones opcionales o condicionales contenidas en el contrato para la extensión, prórroga o terminación de la duración del contrato.
(b) No debe interpretarse como una desaparición del menor.
(Añadido al NRS por 2003, 1590)
NRS 609.530 Nombramiento de tutor especial si el tribunal concede una petición;tutor especial para mantener ciertos ingresos netos del menor; expiración del papel de tutor especial.
1. Si el tribunal dicta una orden de concesión de la preferencia, emitirá inmediatamente una orden de nombramiento de un guardia especial para que reciba y retenga la cantidad o el porcentaje especificados de los ingresos netos del menor, que se reservará para su beneficio de conformidad con la norma NRS 609.540.
2. El peticionario o uno de los padres, custodio o tutor del menor no es inelegible para ser designado como guardián especial de conformidad con esta sección únicamente por el interés del demandante, padre, custodio o tutor, según corresponda, siempre y cuando ese interés se divulgue completamente al tribunal. Una divulgación de conformidad con esta sección debe incluir, sin limitación, si la persona tiene un interés:
(a) En cualquier parte de los ingresos del menor interesado en el contrato;
(b) Como parte del contrato; o
c) Como parte interesada en el contrato o en la ejecución del menor en virtud del contrato.
3. El nombramiento de un tutor especial conforme a esta sección expira en la fecha más temprana de las siguientes:
a) La fecha en que se rescinde el contrato.
b) La fecha de emancipación del menor.
c) La fecha en que el menor alcanza la mayoría de edad.
(Añadido al NRS por 2003, 1590)
609.540 NRS Cierta cantidad de ganancias netas a reservar para menores;modificación de la cantidad que debe anularse; disposición, al rescindirse el contrato, de la cantidad anulada.
1. Al momento de emitir una orden de nombramiento de un tutor especial de conformidad con NRS 609.530,el tribunal fijará e incluirá en la orden la cantidad o el porcentaje de los ingresos netos del menor que se reservarán para el beneficio del menor que el tribunal determine que es en el mejor interés del menor. La cantidad o porcentaje de los ingresos netos que se reservarán no debe ser inferior al 15 por ciento o superior al 50 por ciento de los ingresos netos.
2. En cualquier momento posterior a la emisión de una orden por la que se fije o modifique la cantidad o el porcentaje de los ingresos netos a ser reservados de conformidad con esta sección:
(a) A solicitud del menor, el guardia especial solicitará al tribunal una orden por la que se modifique la cantidad o el porcentaje de los ingresos netos a ser reservados.
b) Por iniciativa propia, el guardia especial podrá solicitar al tribunal que dicte una orden por la que se modifique el importe o el porcentaje de los ingresos netos.
3. El tribunal podrá conceder una moción y modificar el importe o el porcentaje de los ingresos netos que se anularán si considera que, debido a un cambio de circunstancias, la modificación del importe o porcentaje de los ingresos netos que se anularán redunda en el interés superior del país.
4. A la terminación de un contrato aprobado por el tribunal de conformidad con NRS 609.400 a 609.570 inclusive, el tutor especial transferirá inmediatamente todo el dinero restante que se haya recibido y retenido en beneficio del menor, junto con una contabilidad de todo el dinero que se haya recaudado, desembolsado y gastado, a:
a) El tutor de los bienes del menor, si éste no ha alcanzado la mayoría de edad y no se ha emancipado.
b) El menor, si ha alcanzado la mayoría de edad o se ha emancipado.
(Añadido al NRS por 2003, 1591)
NRS 609.550 Limitación de la capacidad del menor para disputar la validez del contrato aprobado por el tribunal. Si el tribunal aprueba un contrato válido mediante una petición, el menor no podrá, durante su minoría de edad, alcanzar la mayoría de edad o emanciparse:
1. Desestimar el contrato por haberse celebrado durante su minoría de edad;
2. Rescindir, evitar o repudiar el contrato por su minoría de edad;
3. Rescindir, evitar o repudiar cualquier ejercicio de un derecho o privilegio en virtud del contrato a causa de su minoría de edad; o
4. Afirmar que un progenitor, tutor o tutor, carecía de autoridad para celebrar el contrato en nombre del menor.
(Añadido al NRS por 2003, 1591)
NRS 609.560 Carácter definitivo de las resoluciones judiciales relativas al contrato. La decisión de conceder o denegar una petición o de conceder o denegar una petición para modificar el importe o el porcentaje de los ingresos netos de un menor que se anulará es un asunto que compete exclusivamente al tribunal y que no puede ser objeto de apelación.
(Añadido al NRS por 2003, 1592)
NRS 609.570 Limitación del efecto de NRS 609.400 a 609.570, inclusive. Las disposiciones de los NRS 609.400 a 609.570,inclusive, no son:
1. Eximir a cualquier persona del cumplimiento de cualquier otra ley relativa a licencias, consentimientos o autorizaciones requeridas para cualquier conducta, empleo, uso o exhibición de un menor en este estado; o
2. Limitar, de cualquier manera, la discreción de una autoridad de concesión de licencias u otras personas encargadas de la administración de los requisitos de concesión de licencias.
(Añadido al NRS por 2003, 1592)
SANCIONES
NRS 609.650 Sanción penal. Salvo disposición en contrario de los NRS 609.190 a 609.260, inclusive, cualquier persona que emplee a un niño en violación de cualquier disposición de este capítulo o de cualquier regulación adoptada en cumplimiento del mismo, o cualquier persona que tenga el cuidado, la custodia o el control de un niño y que permita o exija que el niño sea empleado o trabaje en violación de una disposición de este capítulo o de cualquier regulación adoptada de conformidad con el mismo, es culpable de un delito menor.
– (NRS A 1967, 627; 2001, 965; 2003, 797) — (Sanción administrativa sustituida en revisión por NRS 609.270)
NRS 609.652. Además de cualquier otro recurso o sanción, si una persona comete una violación descrita en NRS 609.650, el Comisionado Laboral puede imponer contra la persona una sanción administrativa de no más de 2 2,500 por cada violación.
— Añadido al NRS en 2001, 965; A 2003, 797) – (Sustituido en la revisión por el NRS 609.281)