En la práctica procesal actual, un demandado a menudo recibe una copia de una demanda presentada antes de que se le entregue formalmente el escrito. A veces, el abogado del demandante envía una copia por correo electrónico al abogado del demandado después de la presentación. Si se trata de una demanda particularmente de interés periodístico, un empleado o funcionario de un demandado corporativo puede descargar una copia de la demanda presentada de un sitio web de noticias. O alguien puede publicar una copia de la queja en las redes sociales.
La mayoría de los métodos anteriores, por sí solos, no constituyen una notificación del proceso adecuada. Pero, ¿alguno de ellos es suficiente para comenzar el reloj de 30 días para retirar una acción de la corte estatal a la corte federal? El estatuto de gobierno no está claro:
«La notificación de remoción de una acción o procedimiento civil se presentará dentro de los 30 días siguientes a la recepción por el demandado, mediante entrega formal o de otro modo, de una copia del escrito inicial que establece la demanda de reparación en la que se basa dicha acción o procedimiento, o dentro de los 30 días posteriores a la entrega formal de la citación al demandado si dicho escrito inicial se ha presentado en el tribunal y no se requiere que se entregue formalmente al demandado, el período que sea más corto.»28 U. S. C. § 1446 b) 1).
¿Podría un correo electrónico constituir «recibo receipt de una copia del alegato inicial»? Si un empleado ve la queja en línea, ¿ese «recibo» es suficiente para comenzar el período de retiro? Dadas las consecuencias de no cumplir el plazo de 30 días, el abogado necesita claridad sobre este punto. Afortunadamente, un caso de la Corte Suprema que trata con máquinas de fax proporciona la respuesta para las comunicaciones modernas de hoy en día.
En Murphy Bros, Inc. v. Michetti Pipe Stringing, Inc., un caso de incumplimiento de contrato de la corte estatal, el demandado presentó un aviso de remoción 44 días después de recibir una «copia de cortesía» enviada por fax de la queja sellada en el archivo, pero 30 días después de recibir la notificación formal del proceso. El demandante solicitó la devolución argumentando que el demandado presentó sus documentos de expulsión 14 días tarde. El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Alabama negó la moción del demandante, y en su lugar sostuvo que el reloj de 30 días no comenzó a correr hasta que al menos se le entregó una citación al demandado.
En la apelación interlocutoria, el Undécimo Circuito dio marcha atrás, haciendo hincapié en el lenguaje » recibo . . . o de otra manera» y concluyendo que recibir una copia de la queja sin notificación formal era suficiente para iniciar el reloj. Pero la Corte Suprema otorgó certiorari y luego la revocó en una opinión de 6-3 de la jueza Ginsburg.
El Tribunal Supremo dictaminó que la recepción de una copia de la demanda sin notificación formal no podía comenzar el período de expulsión de 30 días y que solo la notificación adecuada al demandado comenzaría el período de 30 días. El Tribunal hizo hincapié en la función histórica y la importancia práctica de la notificación del proceso, un «principio fundamental» que es «fundamental para cualquier imposición procesal a un acusado nombrado.»Debido a que se requiere algún tipo de entrega legal antes de que un tribunal pueda hacer valer su jurisdicción sobre un acusado, el reloj de remoción no debería poder correr antes de que se entregue al acusado.
El Tribunal reconoció cuatro situaciones en las que el reloj de 30 días podría comenzar: (1) si la citación y la demanda se entregan juntas, el período de expulsión de 30 días se ejecuta a la vez; (2) si se entrega al demandado la citación y luego se le entrega la demanda, el período de expulsión se; (3) si al demandado se le entrega formalmente la citación, la demanda se presenta en el tribunal y las reglas locales no requieren la entrega formal de la demanda, el período de deportación comienza a partir de la fecha en que se presenta la demanda; y (4) si la demanda se presenta en el tribunal antes de cualquier entrega formal, el período de deportación comienza a partir de la entrega formal de la citación.
En la mayoría de las jurisdicciones, el abogado defensor puede estar seguro de que se requiere el servicio adecuado de la queja original para comenzar el período de expulsión. En Nueva York, sin embargo, en 2001, el Segundo Circuito resolvió una disputa de larga data entre varios Tribunales de Distrito al sostener que la entrega de una citación con notificación en el tribunal estatal, sin una queja, puede comenzar el reloj de 30 días si la notificación contiene hechos suficientes para permitir que el acusado «determine inteligentemente» la removibilidad. Whitaker contra Am. Telecasting, Inc.
Varios tribunales han extendido el fallo de Murphy Bros. a tecnologías más modernas al sostener que cuando un correo electrónico no constituye un servicio adecuado, una queja enviada por correo electrónico no inicia el reloj de 30 días. Maddaloni Jewelers, Inc. v. Rolex Watch U. S. A., Inc. (la queja enviada por correo electrónico fue una mera «copia de cortesía», como en Murphy Bros.). Pero cuando se permite el servicio por correo electrónico, el período de retiro de 30 días comienza a correr a partir de la fecha de recepción de la queja enviada por correo electrónico. Medford Commons, LLC v. Lexon Ins. Co. Por lo tanto, el abogado también debe ser consciente de que, a medida que la ley se adapta lentamente a la tecnología moderna, pueden ponerse en práctica nuevos medios de prestar servicios.
Algunos tribunales han aplicado la regla de Murphy Bros. a una demanda enmendada, en lugar de la presentación inicial. Rosset c. Hunter Eng’g Co., (la queja enmendada enviada por correo electrónico no constituyó un servicio formal y, por lo tanto, no comenzó el reloj de 30 días); Lerma v.URS Fed. Servs de Soporte. (lo mismo).
Aunque no se trata de una copia enviada por correo electrónico, vale la pena señalar que al menos un tribunal ha dictaminado que una forma particular de recepción de una queja modificada, sin notificación, inició el reloj de 30 días. Allí, el tribunal sostuvo que la recepción de una queja enmendada en la que se afirmaban nuevos reclamos federales adjuntos a una moción de autorización para enmendar es suficiente para iniciar el reloj de remoción, incluso antes de la entrega. Dutro c. Hilarides, informe y recomendación adoptados, 2012 WL 1856503 (E. D. Cal. 21 de mayo de 2012) («el plazo de expulsión de treinta días comenzó a correr cuando los acusados recibieron el alegato enmendado»). Si bien Durto no se ocupó del correo electrónico, plantea una pregunta sobre cómo ese tribunal abordaría una copia de cortesía enviada por correo electrónico de un alegato enmendado que primero plantea motivos para la remoción.
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